SIN INFORMACION

MONASTERIOS ACOSTA SILVANA MARIA - RODRIGUEZ AULAR LUIS ANGEL - ACOSTA MARTINEZ NIRZA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, licenciado en ciencias jurídicas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Luis Angel Rodríguez Aular y doña Nirza Acosta Martínez, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de los amparadaos, a fin de restablecer el imperio del Derecho y asegurar su debida protección. Refiere que doña Silvana María es cónyuge del amparado Luis Angel e hija de la amparada Nirza, y tiene residencia legal en el país en virtud de visa de responsabilidad democrática. Shalem Rodríguez Monasterios, es hija del amparado Luis Angel y nieta de la amparada Nirza y también residente legal en el país por el mismo tipo de visa. Adrhiela Rodríguez Monasterios, es hija del amparado Luis Angel y nieta de Nirza y residente legal en el país; Adriana Habib Monasterio, es nieta de la amparada Nirza y residente legal en el país. Jonas Habib Monasterio es nieto de la amparada Nirza y residente legal en el país. Indica que el año 2019, los amparados junto a su grpo familiar solicitaron visa de responsabilidad democrática, que le fue otorgada a cuatro de ellos, lamentablemente no así a los amparados. Percatándose de esa situación, el 7 de octubre de 2019, Nirza escribió al consulado porque su petición no tenía avance. El 10 de enero de 2020, le comunicaron que su solicitud fue recibida satisfactoriamente y fue citada al Consulado de Chile en Caracas para el 16 de abril de 2020, y luego le informaron que su cita sería reprogramada. El amparado Luis Angel, el 3 de marzo de 2020, envió un correo electrónico consultado por su solicitud, ya que habían transcurrido 5 meses desde que la presentó, y el 18 de julio de 2020, le comunicaron que había sido recib

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, licenciado en ciencias jurídicas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Luis Angel Rodríguez Aular y doña Nirza Acosta Martínez, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración

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