SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de julio del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CLAUDIO ANDRES CORVALAN BUENO, cédula nacional de identidad Nº 19.575.007-6, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro don Moisés Muñoz Concha y los magistrados doña Amelia Avendaño González, doña Claudia Olea Tapia, don Marcial Taborga Collao y don Ricardo Riquelme Carpenter, por la resolución de 15 de abril de 2021, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Corvalán Bueno se encuentra se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: por el delito de homicidio frustrado a las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y por el delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, las cuales inició el día 27 de diciembre de 2017, debiendo culminar el 1 de abril de 2023. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 1 de febrero de 2021. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el recluso presenta un riesgo medio de reincidencia, mantiene necesidades criminógenas en familia y pareja, pares y orientación pro criminal, aspectos por los que requiere intervención especializada previa, dirigida especialmente a incrementar habilidades de comunicación efectiva, razonamiento crítico y resolución de problemas, control de impulsividad, de ira y hostilidad, además,

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal. Del mismo modo la Comisión ha justificado en los antecedentes recibidos las razones por las cuales adopta la decisión que se recurre por esta tutela constitucional, como por ejemplo, cuando señala que se mantiene un alto riesgo de reincidencia, por lo cual hay fundamentos que impiden calificar de arbitrario su decisión, por lo que se afecta de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de CLAUDIO ANDRES CORVALAN BUENO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 15 de abril de 2021. Acordada con el voto en contra del ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por acoger el recurso en razón de que la fundamentación dada por la Comisión de Libertad no resulta proporcional en base a los avances que se manifestaron en favor del recurrente y que quedaron demostrados con los beneficios que ya tenía, especialmente, se tiene en consideración que la circunstancia de haber perdido el trabajo era una situación que no necesariamente dependía del recurrente y que el no haber dado cuenta, constituía un hecho respecto del cual la Comisión debería haber fundamentado para asumir que tenía la gravedad necesaria para no concederle el beneficio solicitado, lo que torna la decisión de la Comisión en arbitraria. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 228-2021/Amparo. En Talca, nueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 6 de julio del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CLAUDIO ANDRES CORVALAN BUENO, cédula n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica