CHANDÍA/FISCO DE CHILE / CDE - (LTE)
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de la contestación de la demanda y siendo el vocablo “todas” de carácter subjetivo, lo que debe ser apreciado en el fallo que haya de dictarse, se revoca la resolución de diecisiste de diciembre de dos mil veinte dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tercer punto de prueba queda redactado en los siguientes términos: “Efectividad de que el Fisco de Chile ha efectuado las medidas posibles y conducentes a una reparación integral del daño causado.” Comuníquese. N°Civil-1894-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo que haya de dictarse, se revoca la resolución de diecisiste de diciembre de dos mil veinte dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el tercer punto de prueba queda redactado en los siguientes términos: “Efectividad de que el Fisco de Chile ha efectuado las medidas posibles y conducentes a una reparación integral del daño causado.” Comuníquese. N°Civil-1894-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de julio de dos mil veintiuno. Al folio 11: a todo, téngase presente. Visto: Atendido el mérito de la contestación de la demanda y siendo el vocablo “todas” de carácter subjetivo, lo que debe ser apreciado en el fallo que haya de dictarse, se revoca la resolución de diecisiste de diciembre de dos mil veinte dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago y,
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