VERONICA ROJAS RAMIREZ ENFAVOR DE SU HERMANO IGNACIO CESPEDES RAMIREZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE CCP CURICO
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, con fecha 16 de junio de 2021, compareció Verónica Rojas Ramírez, quien deduce recurso de amparo en favor de su hermano Ignacio Francisco Céspedes Ramírez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. Indica que el amparado ha sufrido torturas al interior del penal. Agrega que el día lunes 7 de junio del presente año, personal de gendarmería hace el llamado alrededor de las 16:30 horas, para que los reclusos se presenten para pasar lista, en instantes que Ignacio se encuentra dormido en el camarote del módulo 5, por lo que no se percata de dicho llamado, a lo que el gendarme Sargento Segundo Rojas, encargado de dicho modulo, lo agredió sin
Fundamentos
motivos ni razón, reduciéndolo y golpeándolo, llevándolo a la cuarta reja donde lo metieron a punto ciego e ingresaron 2 a 3 funcionarios más, agrediéndolo a combos y patadas, luego de aquello lo llevaron a una piza donde lo dejaron incomunicado alrededor de 2 días. Luego, lo bajaron a un módulo en donde hay internos que no quieren a Ignacio en ese lugar. Debido a lo anterior, tuvo que salir arrancando para no sufrir más daños por la golpiza. En la huida sufrió una lesión de quemadura en su pie izquierdo, al saltar y caer dentro de un fondo de comida hirviendo. Les pidió a los comandantes que lo regresaran al módulo 5 en donde él vivía a lo que se negaron y lo llevaron a otro módulo donde hay alrededor de 20 internos con los cuales tiene problemas. Desde el lunes pasado lo tienen en el colectivo número 2. Por aquello solicitó sea cambiado al módulo 5, en donde estaba o de trasladarlo nuevamente a la ciudad de Talca, ya que está bajo la amenaza de ser trasladado hacia algún penal en el sur del país. En este punto surge su preocupación, debido a que son una familia de escasos recursos económicos, lo cual no les permitiría viajar hacia otra zona del país para apoyar a su hermano en lo necesario a mi hermano, ya que su madre se encuentra con una salud complicada. Solicitó la revisión de los antecedentes de esta situación de injusticia, ya que se está torturando a su hermano por una razón que no se condice con tal nivel de agresión física y psicológica por parte de los funcionarios. Acompañó fotográficas y disco compacto como medio de prueba. Segundo: Que, con fecha 22 de junio 2021 se ordenó que un Juez de Garantía de Curicó se constituyera en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de dicha ciudad, para informar lo pertinente en relación a la presente acción de amparo. Con fecha 22 de junio del presente año, evacuó informe doña Mariel Molina Guerrero, Juez de Garantía Curicó, señalando que llevó a cabo la diligencia ordenada, entrevistándose con el amparado CESPEDES RAMIREZ, sin la presencia de personal de Gendarmería, quien ratificó en todas sus partes los hechos relatados en el amparo presentado a su favor por su hermana Verónica Rojas Ramírez. Indicó en términos generales que el día 7 de junio de 2021, aproximadamente a las 14:30 fue golpeado por el funcionario de Gendarmería sargento segundo Rojas, que luego fue mantenido en una celda aislado junto con el interno Kevin Alexander Galeas Catrileo, cerca de 2 días, manteniéndolo incomunicado por cerca de 7 días, periodo en que tampoco se le permitió cambiarse de ropa o zapatos a pesar que sus pertenencias se encontraban dentro del módulo 5 del CCP de Curicó y que se encontraba lesionado. Que luego de estar esos dos días encerrado, fue cambiado de módulo derivándolo al módulo 2, no pudiendo retornar a su módulo de origen que es el 5. Señala que solicitó audiencia con la Comandante y que no recibió respuesta, negándole la posibilidad de efectuar denuncia. Que presentaba hasta ese día lesiones, l
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Verónica Rojas Ramírez, en favor de Ignacio Francisco Céspedes Ramírez, y en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone lo siguiente: 1°) La Dirección Regional de Gendarmería deberá realizar la correspondiente investigación interna relativa a la no realización del informe médico de la salud y estado físico del amparado ordenado en su oportunidad por esta Corte en el plazo establecido. 2°) Atendidos los hechos expuestos en los alegatos y en el recurso, remítanse los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de que tome conocimiento de los hechos, en razón a que los mismos, eventualmente, pueden ser constitutivos de delito. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 193-2021-Amparo.
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Talca, nueve de julio de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que, con fecha 16 de junio de 2021, compareció Verónica Rojas Ramírez, quien deduce recurso de amparo en favor de su hermano Ignacio Francisco Céspedes Ramírez, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó. Indica que el amparado ha sufrido torturas al interior del penal. Agrega que el día lunes 7 de junio de
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