SIN INFORMACION

ROJAS/BUSTOS

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FELIPE JAVIER ROJAS ARANCIBIA, Abogado, Defensor Penal Privado, con domicilio en calle uno Oriente número 1676 de Talca, en representación de Héctor Fabián Daza Ramírez, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.185.872-0, con domicilio en sector Docamavida, Fundo Santa Amelia, sin número, de Comuna de Curepto, Imputado, en causa penal, RIT 01-2021, RUC 1900769838- 3, caratulada “Bárbara Crettier Bize C/ Héctor Fabián Daza Ramírez”, del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución dictada con fecha 07 de Junio de 2021 por don Sebastián Ignacio Bustos Chaparro, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, notificada a este interviniente mediante correo electrónico el día 07 de Junio de 2021, en virtud de la cual se declaró inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por esta Defensa, en subsidio de Recurso de Reposición, con fecha 03 de Junio de 2021, en contra de la resolución pronunciada con fecha 31 de Mayo de 2021, que rechazó, con costas, el Incidente de Nulidad Procesal, deducido por esta defensa, con fecha 29 de Mayo de 2021; todo ello, en virtud de la argumentación de hecho y Derecho que pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. El proceso Judicial RIT 01-2021, RUC 1900769838-3, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, se inició mediante resolución de fecha 04 de Enero de 2021, en la cual ante solicitud efectuada por el Ministerio Público, se fija audiencia de Formalización de la Investigación respecto a mi representado, a realizarse por videoconferencia, vía sistema zoom, citándose a los intervinientes para tales efectos, para el día 11 de Febrero de 2021 a las 10:15 horas. A su turno, a la causa en referencia se acumuló querella interpuesta en contra de mi representado, que en resolución de fecha 23 de Julio de 2019, en causa RIT N° 133-2019, RUC N° 1910035222-5, fue declarada admisible por el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto. En audiencia de formalización de la investigación, de fecha 11 de Febrero de 2021, llevada a efecto a través de la vía remota señalada, se formaliza investigación respecto a mi representado por hechos que el Ministerio Publico estima que acontecieron con fecha 15 de Julio de 2019 y que según el persecutor se califican jurídicamente como el delito de Violación descrito y sancionado en el artículo 361 en sus hipótesis 1 y 2 del Código penal, en grado de consumado. Asimismo, en la señalada audiencia, se fija un plazo de investigación de 3 meses y a solicitud de la querellante, mediando oposición de la Defensa Publica de ese momento y la solicitud de medida cautelar de arresto domiciliario total, arraigo Nacional y prohibición de acercarse a la víctima y su familia, formulada por el Ministerio Público, se impone respecto al imputado señor Daza Ramírez, la medida cautelar personal de prisión preventiva, por estimar el Tri

Fallo

fallo de fecha 19 de Febrero del presente. En misma fecha, se lleva a efecto ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, audiencia de control de detención respecto del imputado don Héctor Fabián Daza Ramírez, ordenándose su ingreso inmediato a centro de cumplimiento penitenciario de Talca, a objeto de comenzar a dar cumplimiento a medida cautelar impuesta. En resolución de de fecha 24 de Febrero del actual, el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto tiene por conferido patrocinio y poder por parte del imputado a esta Defensa Privada. En resolución de fecha 25 de Marzo del presente, resolviendo recurso de reposición deducido por este interviniente, el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto fija como fecha definitiva para audiencia de revisión preventiva, el día 08 de Abril de 2021, a las 09:10 horas, ordenando realizarla mediante videoconferencia. Realizada la audiencia, el Tribunal ordena mantener la medida cautelar de prisión preventiva, resolución que es recurrida por esta defensa, concediéndose el Recurso de Apelación por parte del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto, para ante VS., Iltma., en resolución de fecha 14 de Abril de 2021. En fallo de fecha 16 de Abril de 2021, VS., Iltma., revoca la resolución recurrida, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar declaró que se dejaba sin efecto dicha resolución, imponiéndole al imputado Sr. Daza Ramírez las medidas cautelares personales de privación total de libertad en su domicilio, arraig

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Talca, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don FELIPE JAVIER ROJAS ARANCIBIA, Abogado, Defensor Penal Privado, con domicilio en calle uno Oriente número 1676 de Talca, en representación de Héctor Fabián Daza Ramírez, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.185.872-0, con domicilio en sector Docamavida, Fundo Santa Amelia, sin número, de Comuna de Cur

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