2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JARA//COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A.

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Jara con Compañía de Petróleos de Chile COPEC SA”, RIT N° T-536-2020, RUC N°20- 4-0259473-0, por Tutela de Derechos Fundamentales y, en subsidio, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de doce de marzo del año en curso, el tribunal acogió sólo acción subsidiaria, sin costas. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, y alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Alega que el

Fallo

fallo ha vulnerado el “Principio de la Razón Suficiente”, toda vez que, la sentencia realiza un razonamiento erróneo y arbitrario que señala que la carta de despido no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo al no señalar hechos específicos como constitutivos de falta de probidad y; segundo, que la sentenciadora no logra expresar cuáles fueron las razones que la llevaron a concluir, por una parte, que son efectivas las irregularidades detectadas por la auditoría en relación al actor, pero por otra, declara injustificado el despido por falta de probidad. Asimismo, estima vulnerado el principio “de argumentación en base a falso antecedente”, ya que en el caso de marras, la sentenciadora del grado concluye que la misiva enviada al demandante no cumple con los prescrito en el artículo 162 del Código del Trabajo, en base a una hipótesis falsa, pretendiendo que la carta de despido contenga el mismo nivel de especificidad que el informe de auditoría que dio cuenta de las irregularidades cometidas por el actor. En ese sentido, las menciones que debe contener la carta de despido, se encuentran suficientemente satisfechas en la carta enviada. Refiere que al trabajador se le informa un primer hecho, correspondiente a: i) reembolsos de gastos que se presentaban por motivos ajenos a sus funciones laborales, incluso en días inhábiles, correspondientes en su gran mayoría a gastos en servicios de alimentación en restaurantes, todo lo cual ocurrió en el mes de novi

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de julio del año dos mil veintiuno. A los folios 12 y 13, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Jara con Compañía de Petróleos de Chile COPEC SA”, RIT N° T-536-2020, RUC N°20- 4-0259473-0, por Tutela de Derechos Fundamentales y, en subsidio, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por

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