SIN INFORMACION

VICTOR LARGACHA CON INTENDENTE DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SIN LUGAR

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Hechos

VISTO: La comparecencia de VICTOR LARGACHA, Colombiano, Jornalero, Run 26.955.788-5, con domicilio en calle Diego de Almagro N° 2591, Calama, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, con domicilio en Av. Arturo Prat N° 384, Antofagasta, para que se deje sin efecto las actuaciones que amenazan su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en especial aquellas que decretaron su expulsión del territorio nacional. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en que el actor se encuentra en Chile desde el año 2014, por circunstancias humanitarias, pues la ciudad de donde proviene en Colombia, es de las más peligrosas que existen y debió emigrar por la seguridad de su vida y familia. Así las cosas, con su pareja de ese entonces, Sandra Angulo, decide que debe emigrar para poder sostener a su familia de manera lícita y en un destino seguro fuera de Colombia, que le permitiera enviar el sustento necesario para que ella y los 03 hijos en común. Entonces el 2014 ingresa de manera irregular al país, pues no tenía ni un peso, para acreditar una situación de turista. Comienza trabajar en la ciudad de Calama como maestro albañil y arrendó la pieza donde vive. Ese trabajo le permitió conseguir dinero y enviarlo a su familia en Colombia, compuesta por su pareja, la hija mayor de ella, María Del Carmen Angulo a quien crío desde pocos meses de vida; su hijo Jean Carlos que entonces tenía 08 años de edad y Steven, en ese entonces, de 05 años de vida. Así las cosas, es que el año 2017 y con la intención de poder algún día, dar mayor estabilidad a su familia, postula al Decreto de Indulto para extranjeros el que por sus antecedentes se le concedió, quedando en situación legal en esta tierra. Siguió trabajando en la construcción, enviando dinero quincenal a su familia y el día 26 de Agosto del año 2019 se le otorgó residencia por un año, con la respectiva cédula, que tenía vigencia hasta el día 10 de Julio del año 2020. Sin embargo en el intertanto, recibió la noticia que la madre de sus niños, había sido torturada y asesinada, y ellos se encontraban al cuidado de su suegra y tías. Viajó enseguida, para verlos y poder contenerlos. El día 28 de Febrero de 2020, obtuvo pasajes de ida y vuelta por vía aérea. Para no dejar a sus hijos y producto del covid, retrasó su regreso al país hasta el mes de abril de 2021. Lamentablemente al intentar ingresar a Chile, personal de la PDI, le informó que contaba con un decreto de expulsión por haberse vencido su permanencia, por lo que no pudo ingresar al país. Ante la necesidad de trabajo y de mantención de sus hijos, ingresó después de unos días en forma irregular al país, instalándose en Calama y volvió a arrendar el mismo inmueble, volviendo a su trabajo de albañil. Que su intención es poder mantener a sus hijos, permitir que estudien y no deban verse forzados por la necesidad a ingresar en bandas delictuales, que acabaron con la vida de su madre y familiares. Agrega que los fundamentos que se han invocado por la autoridad, para decretar su expulsión, carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá en su medio familiar, se configura la vulneración de los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual, y normas internacionales aplicables al orden jurídico nacional en virtud del artícu

Fallo

por tanto, y a fin de materializar lo expuesto, solicitó revocar el acto administrativo que ordenó la expulsión del referido extranjero. Así entonces, por medio de la Resolución Exenta Nº 1720 de fecha 20 de junio de 2019 se dejó sin efecto la medida de expulsión por parte de la Intendencia. Que respecto a lo señalado por el Sr. Lagarcha, esa parte no ha tomado conocimiento de la situación de ingreso irregular que ha planteado en su recurso, por cuanto, no se ha dictado actualmente ningún acto administrativo que disponga su expulsión. Así entonces, no existe actualmente un acto administrativo que disponga la expulsión del amparado, ya que como se indicó, la Res. Ex N°1720 de fecha 20 de junio de 2019, dejó sin efecto la expulsión del Sr. Lagarcha. Por todos estos antecedentes, solicita el rechazo del recurso, por no existir en la especie ninguna medida que amenace arbitraria o ilegalmente el derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado. TERCERO: Que informó Bárbara Donoso Hernández, abogada, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Departamento de Extranjería y Migración. Solicita el rechazo del recurso, por cuanto no existe de parte de esa autoridad ni de jefatura o funcionario dependiente de esa Secretaría de Estado, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. En lo pertinente, reproduce la información otorgada por la Intendencia Regio

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Antofagasta, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: La comparecencia de VICTOR LARGACHA, Colombiano, Jornalero, Run 26.955.788-5, con domicilio en calle Diego de Almagro N° 2591, Calama, quien interpone recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, con domicilio en Av. Arturo Prat N° 384, Antofagasta, para que se deje sin efecto las actuaciones que amenazan su derech

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