CARCHER/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Anyara Priscilla Carcher Alvarez, quien deduce recurso de amparo en favor de Jordan Andrés Carcher Orden, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que su sobrino tiene 18 años, es primerizo, debería estar en el módulo 111 y está en el 115, ha sido víctima en reiteradas ocasiones, por parte de reclusos y de Gendarmería, de golpizas, amenazas, estando en peligro su vida, por lo que pide sea trasladado a otro recinto penitenciario en Limache, San Felipe o Los Andes. A folio 4, el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso informa que se le tomó declaración al amparado, el que indica haber sido agredido por otros internos en los módulos 111 y 112, por lo que solicita su traslado al penal de Los Andes o al de Limache. Adjunta declaración del amparado, en que indica que mantenía problemas con las personas que lo agredieron fuera del penal y que su vida corre peligro en la cárcel donde se encuentra ahora. También se adjuntó examen físico realizado el 2 de julio de 2021 el que refiere que no tiene lesiones visibles. A folio 7, siendo trámite previo e indispensable para entrar al conocimiento de la presente causa, se ordenó oficiar a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile a fin que dicha entidad informara al tenor del recurso solicitando el envío de todos los antecedentes del interno que digan relación con el presente recurso de amparo. A folio 9, rola informe de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, que señala que el amparado presenta un mediano compromiso delictual y registra faltas al régimen interno, como porte, tenencia y fabricación de armas blancas. Adjunta informe de la Oficina de Clasificación y Segmentación, que indica que, teniendo en consideración al perfil del interno, es factible su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes. Por resolución de ocho de julio de dos mil veintiuno, se dispuso rigiera el decreto que ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de los antecedentes examinados no se advierte la ilegalidad que debe servir de sustento a este arbitrio, conforme prevé el inciso final del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que la autoridad ha trasladado al amparado de módulo, sacándolo precisamente de aquellos donde ha sido víctima de golpizas propinadas por otros internos, esto es, los N°111 y 112, habitando actualmente el módulo 115, donde no refiere haber tenido algún problema con otros reclusos. Que, además consta del informe remitido por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, que el amparado cuenta con mediano compromiso delictual y que es factible su traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes. Tercero: Que, según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas. Cuarto: Que, en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jordan Andrés Carcher Orden en contra de Complejo Penitenciario de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de acoger la presente acción cautelar por las razones que pasan a expresarse: 1°) Que consta de los antecedentes que la denuncia por amenazas realizada en favor del amparado, se han materializado desde que, en su momento, debido a golpizas recibidas por éste, debió ser reasignado a otro módulo dentro del penal. 2°) Que, sin embargo, en la actualidad, las amenazas subsistirían, razón por la cual ha solicitado traslado de penal, entre otros, a Los Andes. 3°) Que, la autoridad penitenciaria ha informado que hay factibilidad de dar curso a la petición del actor al recinto de Los Andes. 4°) Que de lo expuesto, en opinión de esta disidente, resulta acreditado que la seguridad personal del amparado se encuentra en riesgo dado que, es Gendarmería de Chile quien está por acoger la referida petición. 5°) Que, sin embargo, lo informado po
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Anyara Priscilla Carcher Alvarez, quien deduce recurso de amparo en favor de Jordan Andrés Carcher Orden, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que su sobrino tiene 18 años, es primerizo, debería estar en el módulo 111 y está en el 115, ha sido víctima en reiteradas ocasiones
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