BESTSELLER WHOLESALE CHILE SPA / TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, el abogado Nicolás Vassallo Fernández recurre de protección en favor de la sociedad Bestseller Wholesale Chile Spa, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y de la Tesorería General de la República, pues ambos organismos, de forma arbitraria e ilegal, han vulnerado sus garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. En síntesis, reclama que nunca fue notificada por carta certificada de la resolución por medio de la cual la Inspección Comunal le impuso una multa derivada de una fiscalización que realizó en uno de sus locales ubicados en la comuna de Viña del Mar. Esto derivó en que, tras solicitar una devolución por concepto de IVA exportador, el Servicio de Tesorería procedió a compensar dicho haber con el monto de la citada multa, todo lo cual vulnera las garantías constitucionales recién enunciadas. Por ende, solicita acoger esta acción y, con ello, se deje sin efecto la resolución N° 3625/19/40 de la Inspección recurrida que le aplicó una multa sin notificación previa, se deje sin efecto la compensación efectuada por la Tesorería General recurrida y se le ordene que restituya a la actora el monto de $ 6.216.208, con costas. Que, a folio 11, informa la Inspección del Trabajo de Viña del Mar y solicita rechazar esta acción. Precisa que el 25 de septiembre de 2019 recibieron una denuncia en contra de la recurrente, lo que generó la fiscalización N° 0506.2019.2216 en el local de la empresa ubicado en 14 norte N° 976, local 336, Viña del Mar. Allí se constataron diversas infracciones que dieron lugar a la multa N° 3625.2019.40-1, 2, 3 y 4 de 15 de noviembre de 2019. Tal sanción fue depositada en la oficina de Correos de Chile el 11 de mayo de 2020, a fin de cumplir con la notificación por carta certificada, conforme a lo prescrito en el artículo 508 del Código del Trabajo. Empero, tal documento fue devuelto por correos el 28 de agosto de 2020. Indica que se buscó o
Fundamentos
motivos de los cargos, modificaciones o descargos que pudieron ocurrir en este caso particular, ya que es la Dirección del Trabajo el organismo girador responsable de la información que se registra en el Sistema de Cuenta Única Tributaria del contribuyente, limitándose la competencia de Tesorería al cobro de las multas giradas por esa Dirección. Añade que tras revisar la cuenta única del contribuyente, de los formularios aludidos se registra la compensación el 11 de febrero de 2021, y la entidad giradora procedió a los descargos de las multas con fecha 2 de junio de 2021, generando en consecuencia el derecho del contribuyente a solicitar la descompensación respectiva, por la eliminación de los cargos. Por ello, concluye sosteniendo que el presente recurso carece de oportunidad. Que, a folio 16, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad: Primero: Que en estrados la recurrida Tesorería General de la República ha reclamado como excepción la extemporaneidad de esta acción, toda vez que la compensación que el actor reclama se realizó el día 11 de febrero de 2021, no obstante dedujo este recurso con fecha 26 de marzo del mismo año, vencido a su juicio el plazo consagrado en el Auto Acordado sobre la materia. Segundo: Que la presente excepción será rechazada toda vez que, conforme a los antecedentes de este recurso, el plazo de 30 días para recurrir a esta Corte se cuentan desde la fecha en que la parte recurrente tomó conocimiento de la situación que implicaba la compensación generada por la aplicación de una multa cursada por la Inspección del Trabajo que en los hechos, no le fue notificada, de acuerdo con lo que se dirá. Lo anterior significa que no obstante que la compensación aparece registrada el día 11 de Febrero de este año, tratándose de una situación compleja que amerita ser investigada y dilucidada, resulta lógico que el plazo para recurrir no puede contarse desde esa fecha, pues todos los datos y antecedentes necesarios para su inteligencia no se encuentran incorporados en el sistema, resultando perfectamente sostenible que los datos necesarios para vincular la compensación con la multa ocurriera el día 25 de Febrero de 2021, por lo que este recurso ha sido deducido dentro del plazo dispuesto para ello. II.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: Tercero: Que, asimismo, la recurrida Tesorería General opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, porque sólo se ha limitado en los hechos a cumplir con las sanciones (cargos) formulados por la Inspección del Trabajo. Cuarto: Que, esta excepción será desestimada, teniendo para ello presente que las garantías esgrimidas por el actor se han visto eventualmente afectadas por las conductas de ambas recurridas, como quiera que el motivo que fundamenta la afectación del derecho de propiedad sería le eventual expropiación de parte de las remesas autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos. II
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- Se rechazan las excepciones de extemporaneidad y de falta de legitimidad pasiva planteadas por la Tesorería General de la República. II.- En cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en folio 1, sólo en cuanto se ordena a las recurridas Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y Tesorería General de la República que devuelvan y paguen a la sociedad recurrente Bestseller Wholesale Chile Spa los montos que ilegal y arbitrariamente fueron compensados, en razón de las multas no ejecutoriadas que se contienen en la Resolución Exenta N° 3625/19/40 de 15 de noviembre de 2019 de la citada Inspección Comunal, debiendo adoptar los mecanismos de coordinación necesarios para cumplir con lo que aquí se ordena, confiriéndose un plazo de cinco días para proceder a la devolución decretada. Ofíciese a las recurridas en los términos señalados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5589-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, a folio 1, el abogado Nicolás Vassallo Fernández recurre de protección en favor de la sociedad Bestseller Wholesale Chile Spa, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y de la Tesorería General de la República, pues ambos organismos, de forma arbitraria e ilegal, han vulnerado sus garantías
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