ZARA CHILE S.A/INSPECCIÓN P DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte reclamada deduce recurso de apelación contra la resolución dictada en Audiencia Única de Procedimiento de Reclamo de multas, que acogió la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de seis meses desde la comisión de su imposición. 2°) Que no existe en esta materia una norma que fije el plazo de prescripción de las sanciones administrativas, pivotando las alternativas entre la regla general del Título XLII del Libro IV del Código Civil, que contempla un plazo de 5 años para adquirir las cosas ajenas o para extinguir las acciones y derechos ajenos, prescripción esta última que se cuenta desde que se hizo exigible la obligación; y la norma del artículo 94 del Código Penal que distingue entre los crímenes, simples delitos y faltas, para las cuales establece una prescripción de la acción penal de seis meses. 3°) Que la diferencia fundamental entre ambos plazos se encuentra en la finalidad que aquella legislación persigue, esto es, por una parte consolidar derechos o extinguir deudas; y por otra, restar eficacia al castigo cuando el llamado a aplicarlo deja pasar el tiempo sin perseguirlo. 4°) Que por otro lado, no hay ninguna duda de que la multa impuesta al reclamante, es una sanción infraccional, que puede incluso ser asimilada a alguna de las hipótesis del catálogo del artículo 494 del Código Penal. ¿Por qué entonces favorecer con la prescripción de seis meses a quien comete un delito-falta y aplicar un plazo mucho mayor a quien infringe una norma laboral o un reglamento? La única respuesta posible es asimilar las soluciones con criterio de proporcionalidad. Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de tres de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en el RIT I-49-2021. Devuélvase. Redactó la ministra (S) Sra. Poza. N° Laboral Cobranza 1530-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el
Fallo
Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de tres de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo en el RIT I-49-2021. Devuélvase. Redactó la ministra (S) Sra. Poza. N° Laboral Cobranza 1530-2021 Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca. No firma la Ministra (S) sra Poza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su suplencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, a nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la parte reclamada deduce recurso de apelación contra la resolución dictada en Audiencia Única de Procedimiento de Reclamo de multas, que acogió la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de seis meses desde la comisión de su imposición. 2°) Que no existe en esta materia una norma que
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