ROJAS/ORTIZ
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Viviana Francisca Carreño Rojas, abogada, domiciliada en calle 19 Sur C con 4 Poniente N° 526, comuna de Talca, quien recurre de protección a favor don Rodolfo Alexis Rojas Valenzuela, domiciliado en calle 25 Oriente con 4 Sur N° 781 de esta ciudad; en contra de don Enrique Pedro Ortiz Schindler, Notario Público, con domicilio en calle 1 Sur esquina 2 Oriente N° 898, comuna de Talca, en virtud de los actos arbitrarios y/o ilegales en que ha incurrido la recurrida respecto del recurrido, los cuales causan la privación, perturbación, vulneración y/o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos y garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 numerales 2° y 4° de la Constitución Política de la República, ello en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que señala. Concluye solicitando que se acoja a tramitación el presente recurso y en definitiva se declare que él recurrido ha conculcado los derechos fundamentales de Rodolfo Rojas Valenzuela, consagrado en la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes y que se dispongan las siguientes medidas para restablecer el derecho: Realizar cesión y transferencia del vehículo comprado, marca Chevrolet, Modelo Sail II LT 1.4, patente N° GHHP.21-1, color plateado plata, año 2014, motor LCU132110439, chasis L5GSA52M3EY030450, de Cintia Loreto Rojas Valenzuela, cédula nacional de identidad 17.823.824-8 pasando a ser dueño Rodolfo Alexis Rojas Valenzuela, cédula nacional de identidad 19.043.098-7 de la forma más expedida y gratuita, tanto de los trámites de la notaria como de todos los que se origen para que Rodolfo Rojas sea el único dueño del vehículo. Disculpas públicas del notario frente la discriminación ocasionada con fecha 13 de Marzo de 2021 o las medidas que el Tribunal señale, con expresa condena en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los antecedentes que motivaron la presente acción, la recurrente expuso: “que mi representado desde que nació tiene una discapacidad auditiva de un 90%, tal como lo indica la credencial de discapacidad de fecha 20 de Junio del año 2000, acompañada en esta presentación. Que esta discapacidad sensorial no ha sido impedimento para lograr estudiar, terminando su enseñanza media el año 2016 en el liceo Abate Molina, de la comuna de Talca. Además, posee licencia de conducir con fecha de otorgamiento 20 de julio de 2018, sin tener ninguna dificultad para su obtención, ni anotaciones en su hoja de vida del conductor. Cabe señalar, que pertenece al Club de Sordos de Talca, donde no solo es un miembro activo, sino que también realiza clases enseñando lengua de señas, ya que ha realizado diversos cursos como el de “Especialista en la enseñanza de Lengua de Señas Chilena como segunda lengua” y “Mediación Lingüístico Cultural en la Lengua de Señas Chilena” durante el año 2019, otorgados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en conjunto con Instituto de Formación Profesional Inclusivo de Chile Spa. Ha participado en diversas jornadas en calidad de asistente, siendo una de estas realizada el año 2018, denominada “Jornada Nacional de Capacitación de la enseñanza de Lenguas de Señas Chilena” la cual fue certificada por la fundación de Sordos Chilenos. Que, además trabaja como reponedor en el Supermercado Tottus desde hace 3 años hasta la fecha, lo que le permitió ahorrar durante algún tiempo, para poder adquirir su primer vehículo”. Agrega que: “con fecha 13 de marzo del presente año, se dirigió a las dependencias de la Notaría Ortiz, ubicada en 1 sur esquina 2 oriente N°898 de la comuna de Talca, para realizar un contrato de compraventa de un vehículo. Llegó con anteriorid
Fallo
por tanto respalda todos los hechos acontecidos. Cabe agregar que desconocemos si hay o no alguna autorización para que tal persona actuara bajo la calidad de suplente, es decir, si tal notaria da cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 402 de Código Orgánico de Tribunales. Junto con lo anterior, el notario es responsable de estos hechos, en los términos que indica el artículo 2320 del Código Civil, aplicando esta legislación, dado que no hay un régimen de responsabilidad civil específico. En definitiva, hay una evidente vulneración de la garantía constitucional consagrada en la Constitución, las leyes y tratados internacionales ratificados y vigentes, en especial de lo expresado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ya que se negó a realizar un contrato a Rodolfo Rojas Valenzuela, realizando un acto ilegal y/o arbitrario, solo por el hecho de ser sordo. SEGUNDO: Que don Enrique Pedro Ortiz Schindler, Notario Público de Talca, evacuando el informe solicitado, sostiene que; “el día sábado 13 de abril del año 2021, la Notaría a mi cargo, se encontraba de turno, en horario de atención desde las 9:30 hasta aproximadamente las 12:30 horas, dependiendo de la afluencia de público, encontrándose como Notario Suplente, de conformidad a lo establecido en el artículo 402 inciso 2° y 3°, del Código Or
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Talca, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Viviana Francisca Carreño Rojas, abogada, domiciliada en calle 19 Sur C con 4 Poniente N° 526, comuna de Talca, quien recurre de protección a favor don Rodolfo Alexis Rojas Valenzuela, domiciliado en calle 25 Oriente con 4 Sur N° 781 de esta ciudad; en contra de don Enrique Pedro Ortiz Schindler, Notario Público, con domicilio en
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