RAUL ANTONIO ZARATE MARISIO CONTRA ALFONSO DEL CARMEN CASTILLO LAGOS
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Luis Retamal Hernández, obrando en representación de la parte querellante, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en audiencia de 4 de junio último, mediante la cual se declaró abandonada la acción penal privada y consecuencialmente, dictó el sobreseimiento definitivo de la causa. Ha pedido que esta Corte deje sin efecto el referido sobreseimiento; y que se haga efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 33 del Código Procesal Penal, decretándose la detención del querellado que individualiza, o, que sea sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. SEGUNDO: Que, consta en el expediente virtual RIT N° 1-6659-2019, RUC N° 1910067603-9 del ingreso del Juzgado antes indicado, que el 20 de diciembre de 2019, el letrado señor Retamal, interpuso querella en contra de Alfonso del Carmen Castillo Lagos, a quien le atribuyó la comisión de los delitos de giro doloso de cheques, los que individualizó, todos ellos protestados por la causal “Cuenta Cerrada”. A la audiencia fijada por el tribunal para llevar a cabo el juicio simplificado, esto es, para el 22 de enero de 2020 el imputado no se presentó, reprogramándose dicha diligencia a petición del querellante en varias oportunidades; así, mediante resolución de 22 de octubre de 2020 el Juzgado de Garantía fijó la audiencia del 4 de junio de 2021, para llevar a cabo la referida diligencia, haciéndose presente que los intervinientes podrían comparecer por vía remota ingresando a la plataforma Zoom, con el respectivo número ID. En audiencia de 4 de junio del año en curso, con la asistencia por vía remota de los intervinientes letrados, el juez declaró el abandono de la acción penal privada y sobreseyó definitivamente la causa, tomando en consideración que el proceso estuvo paralizado por más de treinta días, en las fechas que señala, específicamente, a partir desde el 9 de febrero de 2021. TERCERO: Que, para resolver como se dirá, se debe recordar que el 2 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.226 que “Establece un Régimen Jurídico de Excepción para los Procesos Judiciales, en las Audiencias y Actuaciones Judiciales, y para los Plazos y Ejercicio de las Acciones que Indica, por el Impacto de la Enfermedad Covid-19 en Chile”, la que en su artículo 7° incisos primero, segundo y tercero dispuso: “En materia penal, solo se suspenderán los plazos establecidos en los artículos 248, 281, 392, 393 y 402 del Código Procesal Penal, y en los artículos 424 al 549, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Penal. Tratándose del plazo para el cierre de la investigación, regulado en el artículo 247 del Código Procesal Penal, no aplicará lo dispuesto en el artículo anterior; pero cuando dicho plazo venza, los términos posteriores vinculados al cierre de la investigación se suspenderán en los términos del artículo anterior”. “Asimismo, en lo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en los autos RIT 1 -6659 -2019; RUC 1910067603 -9, en audiencia de 4 de junio último, solo en cuanto, declaró abandonada la acción penal privada y consecuencialmente sobreseyó la causa; y en su lugar se declara, que debe continuarse con la tramitación del procedimiento, por el juez no inhabilitado que corresponda, hasta su conclusión. Regístrese, comuníquese en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 539 -2021
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, siete de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Luis Retamal Hernández, obrando en representación de la parte querellante, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en audiencia de 4 de junio último, mediante la cual se declaró abandonada la acción pena
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