TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

VALESKA NOEMI MOYANO DIAZ CONTRA JAIRO DEL CARMEN VEGA VILLAGRAN

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

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REVOCADA

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Hechos

Concepción, nueve de julio de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se elimina el párrafo segundo del considerando UNDÉCIMO de la sentencia en alzada, y se tiene en su lugar, y, además, presente: PRIMERO: Que la abogada Valeska Moyano Díaz, del Centro de Defensa Infanto Juvenil, en calidad de curadora ad litem y querellante de la víctima, se ha alzado en apelación en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en audiencia de fecha 27 de marzo del año en curso, mediante la cual se concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto de la condena del delito de abuso sexual de menor de 14 años, impuesta al acusado Jairo del Carmen Vega Villagrán. La apelante, en lo esencial, indica que la pena impuesta al encartado Vega Villagrán, respecto del delito de abuso sexual impropio, debe cumplirse efectivamente, y no como lo resolvió el tribunal de primera instancia, quien concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Lo anterior, por existir prohibición legal, la que se encuentra consagrada en el artículo 1º inciso final de la ley 18.216, el que expresamente señala: “Igualmente, si una misma sentencia impusiera a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33.”. Señala que de manera explícita la norma en cuestión señala que, para efectos de otorgar una pena sustitutiva cuando se ha impuesto dos o más penas, se debe sumar su duración y con este cálculo, evaluar si se cumplen los requisitos de los artículos 15 y 15 bis letra b) de la misma ley. En la especie, el enjuiciado fue sentenciado a dos penas que al sumarse exceden con creces los cinco años y, por ende, no corresponde otorgar pena sustitutiva alguna. SEGUNDO: Que la sentencia en cuestión, condenó a Vega Villagrán, a las penas: a) A seis años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, como autor del delito de violación impropia, ilícito previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, en grado de consumado, cometido en fecha no precisada, entre los meses de marzo y mayo de 2018, en la comuna de Cañete, en contra de la víctima de iniciales R.IR.C., nacida el 1 de diciembre de 2006; b) A quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de abuso sexual impropio, previsto y sancionado en los artículos 366 bis y 366 ter del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en fecha indeterminada entre los meses de enero y junio de 2018, en la comuna de Cañete, en contra de la víctima de iniciales R.I.R.C., nacida el 1 de diciembre de 2006; también se le condenó a las penas accesorias del artículo 372 del Código Penal; se ordenó la obtención de huella genética y su incorporación en el registro nacional respectivo; señaló que la pena por el delito de violación la deberá cumplir de forma efectiva con los

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 15 bis y 37 de la Ley Nº 18.216 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, sin costas del recurso, el punto III. de la parte resolutiva de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, en que se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a Jairo del Carmen Vega Villagrán por su responsabilidad como autor del delito de abuso sexual impropio, y en su lugar se decide, que dicha pena, de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, será con cumplimiento efectivo. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente Reynaldo Eduardo Oliva Lagos. ROL 490-2021. PENAL

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Concepción, nueve de julio de dos mil veintiuno.- VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Se elimina el párrafo segundo del considerando UNDÉCIMO de la sentencia en alzada, y se tiene en su lugar, y, además, presente: PRIMERO: Que la abogada Valeska Moyano Díaz, del Centro de Defensa Infanto Juvenil, en calidad de curadora ad litem y querellante de la víctima, se ha alzado en apelación en contra de la senten

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