SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado Alejandro Serey Martínez recurre de amparo en favor de LILIA YANET PEÑA DE TORRES, venezolana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, porque por Resolución Exenta N° 1356 de 10 de abril de 2021 la Intendencia dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado de forma clandestina el 14 de noviembre de 2020. Explica que su hijo Juan José Torres Peña y su nuera María Andrea Largos Salas tienen más de dos años residiendo en Chile. Añade que solicitó una Visa Humanitaria, de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en la ciudad de Caracas, la cual le había sido aprobada y asignada una cita para el mes de marzo, luego diferida la cita para el mes de julio del año de 2020, para proceder a su estampado, sin embargo estando a la espera de más de un año para concretar el trámite, recibió un correo electrónico que le comunicó el rechazo de dicha solicitud el 11 de noviembre de ese año. Agrega que esto generó desesperación en su representada y por temas de sobrevivencia, subsistencia y humanidad decidió emigrar de Venezuela e ingresar por paso no habilitado a territorio nacional. En definitiva, solicita acoger este arbitrio y dejar sin efecto el mencionado acto administrativo. Que informa la PREFECTURA VIÑA DEL MAR DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Señala que mediante el informe policial N° 3268232 de 14 de diciembre de 2020 denunció el ingreso clandestino a la Intendencia Regional de Valparaíso. Agrega que la resolución impugnada fue notificada el 17 de mayo de 2021. Que informa la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO y solicita el rechazo de este arbitrio. Señala que la Ley de Extranjería le entrega atribuciones para proceder del modo que se cuestiona, denunciando el hecho ante el Ministerio Público y desistiéndose acto seguido de la acción penal. Por ello, concluye, su actuar se encuentra ajustado a derecho. Que se trajeron los autos en relación. CON L

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Intendencia Regional de Valparaiso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Intendencia de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión de la extranjera que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que no consta que la amparada cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada al artículo 59 del reglamento de extranjería, hasta que obtenga dicha autorización.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por LILIA YANET PEÑA DE TORRES en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1356 de 10 de abril de 2021, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de firma impuesta. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Quezada, quien estuvo por rechazar el presente recurso de amparo, con fundamento en las siguientes consideraciones: 1°) Que mediante el presente recurso se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1356 de 10 de abril de 2021 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino de la amparada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. 2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su a

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el abogado Alejandro Serey Martínez recurre de amparo en favor de LILIA YANET PEÑA DE TORRES, venezolana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, porque por Resolución Exenta N° 1356 de 10 de abril de 2021 la Intendencia dispuso su expulsión del territorio naciona

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