CASTRO/CASTRO
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece en autos don ALEXIS ALFREDO GÓMEZ MELO, rol único nacional 12.421.167-0, abogado, domiciliado en Av. El Parque N° 104, casa 131, Pucón, correo electrónico alexisgomezmelo@msn.com, e interpone recurso de protección, en favor de doña Damiana Castro Muñoz, rol único nacional N° 9.693.670-2, dueña de casa, domiciliada en el sector rural denominado Las Ochocientas, comuna de Gorbea; y en contra de doña Camila Soledad Castro Lagos, empleada, y don Joel Edgardo Castro Pinilla, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Arturo Prat #161 de Gorbea. La acción deducida persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales reconocidas a doña Damiana Castro Muñoz, frente a las graves perturbaciones que los recurridos han cometido en perjuicio de la persona y propiedad de aquella, al haberla violentado verbalmente (en forma reiterada y a domicilio) y/o haberla despojado violentamente de una retazo de terreno (2.6 hectáreas) de su predio (Lote Tres). Dichos actos, que son absolutamente ilegales y arbitrarios, han vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República der Chile, que garantiza el derecho a la integridad psíquica de la persona y el derecho de propiedad, razón por la que este recurso de protección debe ser acogido porque constituye un remedio rápido y eficaz para prestar amparo a la afectada, sin perjuicio de las acciones y recursos que el ordenamiento jurídico otorga como tutela de los derechos del agraviado, por las consideraciones que, en forma muy somera, se exponen a continuación: 1.-Condiciones socioeconómicas del adulto mayor vulnerado. Como preámbulo, considero que es relevante hacer una consideración respecto de las condiciones socioeconómicas de doña Damiana Castro Muñoz y su familia. Es relevante hacer presente que, a la vista, ella impresiona como una octogenaria con estado físico bien conservado para su edad (86 años, analfabeta) p
Fundamentos
Fundamentos de derecho 1°. Que, en mi parecer, que los recurridos han vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, que expresamente establece que “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. En este caso, los recurridos no sólo se han procurado justicia por mano propia sino que también han desconocido el imperio de nuestros tribunales de justicia. 2°. Que, los actos ilegítimos y arbitrarios ejecutados por los recurridos, priva el derecho de propiedad, amparado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución, en cuanto doña Damiana fue despojada violentamente de un retazo de terreno de su propiedad o que, en el peor de los casos, poseía en condiciones de adquirir el dominio. 3°. Que, los actos ilegítimos y arbitrarios ejecutados por los recurridos, priva el derecho de propiedad, amparado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución, en cuanto doña Damiana fue y es agredida verbalmente, en forma grave e idónea para afectar la integridad psíquica de una persona octogenaria. 4°. El recurso de protección, constituye un remedio rápido y eficaz para prestar amparo a la afectada, toda vez que fue trastocada (al menos) dos garantías o derechos fundamentales por actos u omisiones ilegales o arbitrarias de unos particulares. Lo que ampara el recurso de protección no es el derecho en sí mismo, sino, su ejercicio legítimo y pacífico. No busca declaraciones sustantivas en cuanto a la titularidad de un derecho, sino, evitar que por medios ilegales y arbitrarios se amenace o perturbe la situación de hecho imperante, evitando que los particulares se hagan justicia por sus propias manos. Entre las garantías tuteladas por el recurso de protección, encontramos el derecho de propiedad (Articulo 19 N° 24 Constitución Política de Chile). Pero este número no solo ampara el derecho de dominio. Su inciso tercero estatuye que nadie puede ser privado de la propiedad o de alguno de sus atributos o facultades esenciales del dominio; y dentro de éstos se encuentra el uso y goce, el que se ejerce a través de la ocupación, convirtiéndolo en poseedor actual de la cosa. De lo dicho se concluye que, si bien la discusión del dominio sobre un inmueble es materia de un juicio de lato conocimiento a ser tramitado ante un tribunal civil, no es menos cierto que la alteración de un estatus quo por parte de los recurridos, quienes invocando propiedad sobre un inmueble dispuso el ingreso violento al mismo, destruyendo cercos y acopiando material para la construcción, en circunstancias que su pretensión debe ser resuelta previamente por un tribunal competente. En tal sentido, existe un obrar arbitrario y contrario a derecho, propio de autotutela, pues se tomó posesión de un inmueble debidamente cercado por medios inadecuados, afectando el derecho de propiedad de la recurrente. El plazo fi
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Damiana Castro Muñoz, en contra de doña Camila Soledad Castro Lagos, y don Joel Edgardo Castro Pinilla. Redacción de la Ministra Interina doña Luz Mónica Arancibia Mena. Regístrese. Rol N° Protección-983-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Comparece en autos don ALEXIS ALFREDO GÓMEZ MELO, rol único nacional 12.421.167-0, abogado, domiciliado en Av. El Parque N° 104, casa 131, Pucón, correo electrónico alexisgomezmelo@msn.com, e interpone recurso de protección, en favor de doña Damiana Castro Muñoz, rol único nacional N° 9.693.670-2, dueña de casa, domiciliada en el s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica