TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ PATRICIO HERNAN VARGAS PINO

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I.- Respecto a la alegación de inadmisibilidad planteada por la defensa privada: 1) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 149 del Código Procesal Penal “la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva, será apelable”, y

Fundamentos

considerando que en este caso, al fijarse una caución, el imputado ha quedado habilitado para salir en libertad en el caso que pague la suma fijada, ha operado la sustitución de la medida de prisión preventiva, motivo por el cual la resolución es apelable, y en ese sentido la alegación de la inadmisibilidad planteada por la defensa será rechazada. 2) Que, además, se alegó la inadmisibilidad del recurso al haber sido dictada la resolución en alzada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, pero tal alegación será desestimada, ya que existe norma especial en relación a ello, siendo el artículo 149, ya mencionado, el que permite la apelación de la resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva. II.- Respecto del fondo del recurso: Atendido el mérito de los antecedentes que constan en autos y lo señalado por los intervinientes en estrados, aparece que en este caso la caución fijada no resulta suficiente a fin de cautelar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento, ello en consideración a la gravedad de la pena asignada a los delitos imputados, motivo por el cual, en la especie, no resulta procedente fijar una caución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 146, 149, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, en causa RIT 48-2021, en la parte que fijó caución al imputado, y en su lugar

Fallo

se resuelve que no se autoriza el reemplazo de la medida cautelar de prisión preventiva por caución económica suficiente, manteniéndose, en consecuencia, la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Patricio Hernán Vargas Pino. Se previene que el Ministro Sr. Santibáñez concurre a la revocatoria, desechada que fue su indicación previa de declarar inadmisible el recurso interpuesto, por estimar que la fijación de una caución a fin de reemplazar la prisión preventiva no constituye una hipótesis de apelación de las contempladas en el artículo 149 inciso 1° del Código Procesal Penal. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1150-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de julio de dos mil veintiuno. Siendo las 11:15 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el abogado integrante Sr. Marco Arellano Quiroz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resoluc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica