/EN FAVOR DE VICTOR SAMUEL CARCÁMO JARA
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 7 de julio de 2021, comparece Rodolfo Alejandro Bórquez Galleguillos, abogado, defensor público penitenciario, con domicilio en Vicente Huidobro N°266, La Serena, quien deduce recurso de amparo a favor del condenado VÍCTOR SAMUEL CÁRCAMO JARA, Rut N° 13.403.745-8, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, la que mediante Resolución dictada en la causa Rol 455-2021 de fecha 13 de abril de 2021, decisión rechazar el beneficio de libertad condicional por no cumplir con los requisitos del DL 321. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 16 años por robo con violencia, iniciando la misma el 8 de enero de 2007, la que termina el 6 de junio de 2022, y con los meses de rebaja, el 6 de marzo de 2022, por lo que el tiempo mínimo de los 2/3 lo cumplió el 4 de febrero de 2017. Agrega que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Explica que el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el DL 321, modificado por la Ley N°21.124. Expone que el informe psicosocial es un requisito nuevo contemplado en la modificación legal, que es de carácter subjetivo, que se encuentra entregado a la apreciación arbitraria del entrevistador, quien no tomó en consideración la real situación del condenado Dice que la decisión que rechazó la Libertad Condicional, se fundó en que si bien el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, el informe psicosocial del interno, da cuenta que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio. El amparado estima que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimien
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." 3.- Que, considerando el delito por el cual se encuentra sirviendo condena el amparado, el tiempo que lleva recluido y lo que le queda por cumplir, teniendo en especial consideración el daño orgánico que presenta el cual no le permite participar en las actividades de reinserción social y que consta con apoyo familiar de ambos padres en el medio libre, ello en atención al informe social y médico acompañado a este recurso; y que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, este Tribunal acogerá la presente acción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de VÍCTOR SAMUEL CÁRCAMO JARA, Rut N° 13.403.745-8, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional por estimar que el amparado no cumple con la totalidad de los requisitos necesarios para optar al beneficio de libertad condicional, por cuanto el informe sicosocial da cuenta de un muy alto nivel de riesgo de reincidencia, manteniendo necesidades de intervención urgentes que le permitan sublimar la influencia de su aprendizaje delictual, en consecuencia, la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional fue debidamente fundamentada en atención a los antecedentes de la causa, y dictada en el ámbito de sus competencias, razón por la cual no resulta arbitraria ni ilegal. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 414-2021- Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 7 de julio de 2021, comparece Rodolfo Alejandro Bórquez Galleguillos, abogado, defensor público penitenciario, con domicilio en Vicente Huidobro N°266, La Serena, quien deduce recurso de amparo a favor del condenado VÍCTOR SAMUEL CÁRCAMO JARA, Rut N° 13.403.745-8, actualmente recluido en el Complejo Penitenciar
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