VIDELA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio uno, comparece don Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en favor de doña Andrea Alexandra Videla Ruz, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Banca S.A., institución de salud previsional, representada por Paul Uriarte Unibaso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina en razón de edad y sexo y que fue elaborada en base a normas legales que se encuentran derogadas. Refiere que su representada está contractualmente vinculada con la Isapre recurrida, desde mayo de 2012, en virtud de un contrato de salud cuyo precio mensual se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores que discrimina en razón de la edad y del sexo y que se confeccionó en base a normas legales que fueron posteriormente derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Advierte que el actuar de la recurrida es ilegal, arbitrario y discriminatorio, ya que no se ajusta a la legalidad que se discrimine a los cotizantes, por condiciones de sexo o edad, por cuanto esto carece de sustento legal, en virtud de la derogación de la tabla de factores contenida en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, realizada en virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional, en sus autos Rol N° 1710-10-INC. Alega, como garantías constitucionales vulneradas, las establecidas en los números 2, 24 y 9, inciso final, del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja la presente acción, con costas, ordenándose a la Isapre recurrida que, para la determinación del precio del plan de salud, se abstenga de aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 30 de abril del año en curso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II. En cuanto al fondo de la acción interpuesta: Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 –10 – INC. Cuarto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3°y 4°del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isa
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio uno, comparece don Martin Francisco Hiriart Bertrand, abogado, en favor de doña Andrea Alexandra Videla Ruz, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Cruz Banca S.A., institución de salud previsional, representada por Paul Uriarte Unibaso, por el acto ilegal y arbitrario consistente en determina
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