TESORERÍA REGIONAL

FISCO CON CUBILLOS CUBILLOS, MANUEL FRANCIKSCO. (ARGOR LIMITADA)

Rol

Fecha

9 de julio de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias a dicha condición, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, entre las cuales se encuentra el abandono del procedimiento previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2- Que tal razonamiento ha sido refrendado por la Excma. Corte Suprema, la que, además, ha precisado que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y, luego ante la Abogado Provincial pertinente, "es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto" (SCS Rol N°12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3.- Que, ahora bien, del examen del procedimiento administrativo se constata que la última resolución que recae en una gestión útil en el expediente administrativo Rol 505-2004, se efectuó con fecha 10 de abril de 2007, cuando se pronunció sobre las excepciones a la ejecución opuesta por el ejecutado. Sin embargo, el incidentista solicitó, previo al presente artículo, un incidente de abandono del procedimiento que fue resuelto con fecha 1 de diciembre de 2017, rechazándose dicha solicitud, la que fue notificada por carta certificada enviada con fecha 20 de diciembre del mismo año. 4.- Que, si bien lo actuado en el procedimiento en relación a la solicitud anterior de abandono del procedimiento no puede considerarse una gestión útil de aquellas que dan curso progresivo a los autos, lo cierto es que la resolución que rechazó el incidente anterior tiene autoridad de cosa juzgada, por lo que para los efectos de establecer la procedencia del abandono que ahora se solicita necesariamente ha de computarse el plazo desde la fecha

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veinte, de fojas 39 y 40, dictada por la Tesorería Provincial de Colchagua- San Fernando-Pumanque, en el expediente administrativo Rol 505-2004. Lo anterior, con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Arellano, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, ya que teniendo en cuenta el total del tiempo de inactividad de la parte ejecutante se ha cumplido el período necesario para establecer el abandono del procedimiento. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 54-2021.Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias a dicha condición, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica