GRÖPPER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
AP. INAD. IMPROC. Y EXTEMP
Hechos
Visto: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, en el presente caso, no se dedujo el recurso de apelación en forma subsidiaria a uno de reposición, sino que lo fue de manera directa, lo que no es procedente. 3°).- Que, aparte de lo dicho, el recurso se dedujo al cuarto día, contado desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pretende impugnar, por lo que, conforme al citado numeral segundo, en consonancia con el artículo 49 del Código Civil, es extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veintiuno, por improcedente y extemporáneo. Archívese. N°Protección-7077-2021.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema….”. 2°).- Que, en el presente caso, no se dedujo el recurso de apelación en forma subsidiaria a uno de reposición, sino que lo fue de manera directa, lo que no es procedente. 3°).- Que, aparte de lo dicho, el recurso se dedujo al cuarto día, contado desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pretende impugnar, por lo que, conforme al citado numeral segundo, en consonancia con el artículo 49 del Código Civil, es extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veintiuno, por improcedente y extemporáneo. Archívese. N°Protección-7077-2021.
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fjvg C.A. de Santiago damm Santiago, quince de julio de dos mil veintiuno. Al folio 4: Visto: 1°).- Que el numeral 2°, acápite segundo, parte final, del Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso: “…será susceptible del recurso de reposición ante
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