SANTIBÁÑEZ/VILLABLANCA
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece LILIAN SCARLETT SANTIBÁÑEZ REBOLLEDO, jubilada, domiciliada en la comuna de Temuco, para interponer recurso de protección en contra de CLAUDIO ANDRÉS VILLABLANCA BENAVENTE, domiciliado en la comuna de Temuco, a quien atribuye la vulneración de su garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República atendido que el recurrido habría levantado un portón que cierra la servidumbre que el permite acceder a su propiedad. Refirió que es dueña de una propiedad urbana denominada Lote 1-A de una superficie de 10.000 metros2, ubicada en el Lugar “El Mirador” o “Puente Chispa” de esta comuna, adquirida el año 1995. Señala que la propiedad deslinda al NORTE, con Igne Spielberg; al SUR, con Lote N° 2-A; al ORIENTE con Diógenes Cox Roa; y al PONIENTE, con camino a resto del predio “La Granja que lo separa de Mercedes Spielberg Riffo. Precisó que dicho predio cuenta con sólo una salida a la vía pública que la conecta con calle Luis Durand de esta ciudad, mediante un camino de 6 metros de ancho por 350 metros de largo y que beneficia a varios lotes de la subdivisión y, que desde que compró, aquella ha sido la vía de acceso. Manifestó que regresó a radicarse a la ciudad para cuidar a su madre y ha puesto en venta la propiedad. Por ello, fue a visitar el lugar el 20 de marzo pasado, ocasión en la que descubrió que el recurrido instaló un cerco y portón que le impiden el ingreso a su inmueble. Afirmó que pudo hacer aquello porque aquel tiene acciones y derechos en una propiedad que colinda con el camino y, por ello, amplió su propiedad, invadiendo el camino y cercándolo. Pidió en definitiva acoger el recurso y ordenar al recurrido hacer retiro del portón y cerco aludidos y ejecutar todo trabajo para reabrir el camino existente y que, se le ordene abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que impidan el libre tránsito de la actora al sitio, todo ello con costas del recurso. Acompañó a su presentación copia
Fundamentos
motivos de seguridad instalaron cadena en el acceso, habilitado para los residentes sin necesidad de llave Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible, una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en estos autos, la recurrente ha denunciado como arbitrario e ilegal el hecho consistente en la instalación de un cerco y portón que le impiden el ingreso a su inmueble, lo que estima es una alteración a una situación de hecho preexistente, cuya ejecución se presenta como una acción arbitraria, ilegal y carente de la necesaria prudencia. TERCERO: Que, figuran agregadas en este recurso títulos, planos y croquis agregados por la recurrente, por el recurrido y, fotografías y croquis incorporados con informe de Carabineros de Chile, antecedentes todos que permiten observar con claridad la instalación del cierro denunciados por doña Lilian Scarlett Santibáñez Rebolledo. CUARTO: Que la recurrente, con la documentación presentada en autos, ha acreditado fehacientemente ser titular del dominio de un inmueble denominado Lote 1-A, de una superficie de 10.000 metros cuadrados el que, en su deslinde sur, colinda con el lote 2-A, en parte propiedad del recurrido, por el oriente de cuyo retazo pasa una servidumbre singularizada en los planos de subdivisión, que grava el citado lote 2-A, la que se extiende hasta la propiedad de la recurrente y que alega le sirve de acceso y, frente al cual, se levantó el cierro que denuncia. QUINTO: Que, como se puede observar de los planos de la citada subdivisión, aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de La Araucanía, la servidumbre que la recurrente alega le sirve para acceder a su propiedad, grava el lote 2-A, en todo su deslinde oriente, situación que sólo puede beneficiar al inmueble de la recurrente, toda vez que no existe otro potencial beneficiario del mismo y, no puede serlo la misma propiedad gravada. SEXTO: Que, para que el recurso de protección sea acogido, es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. SÉPTIMO: Que, al respecto, de los antecedentes documentales aportados al recurso, de las alegaciones de la recurrente, habi
Fallo
fallo del recurso de protección SE ACOGE el recurso de protección deducido por LILIAN SCARLETT SANTIBÁÑEZ REBOLLEDO, representada por don Angel Rodrigo Figueroa Espinosa y Hernán Leonardo Saavedra Henríquez, abogados, en contra de don CLAUDIO ANDRÉS VILLABLANCA BENAVENTE, todos ya individualizados disponiéndose que el recurrido deberá, dentro de tercero día: 1°- Retirar todo cerco, portón u otro cualquier obstáculo que impida, limite o perturbe el libre tránsito de la recurrente hasta su propiedad consistente en el Lote 1-A, debidamente singularizado en autos. 2°- Que deberá abstenerse de ejecutar cualquier acto, cierre o construcción, definitiva o provisoria, que impida, limite o perturbe el libre tránsito de la recurrente hasta su domicilio. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Fuentes Fernández Protección-1203-2021. (fcv)
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece LILIAN SCARLETT SANTIBÁÑEZ REBOLLEDO, jubilada, domiciliada en la comuna de Temuco, para interponer recurso de protección en contra de CLAUDIO ANDRÉS VILLABLANCA BENAVENTE, domiciliado en la comuna de Temuco, a quien atribuye la vulneración de su garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Const
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