1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BECERRA/INTEGRAMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-1938-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Paola Becerra Cabezas en contra de Integramédica S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales, diciendo en una parte que son conjuntas y en otra, subsidiarias: la primera causal, del artículo 478 letra b) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la primera causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración dela prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el tribunal estimó improcedente el despido de la demandante por necesidades de la empresa, habiendo alegado su parte como fundamento el llamado “estallido social” producido en octubre del año 2019 y, posteriormente, la pandemia Covid-19. Esgrime que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por dos causales, diciendo en una parte que son conjuntas y en otra, subsidiarias: la primera causal, del artículo 478 letra b) y la segunda, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó la apoderada de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la primera causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración dela prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el tribunal estimó improcedente el despido de la demandante por necesidades de la empresa, habiendo alegado su parte como fundamento el llamado “estallido social” producido en octubre del año 2019 y, posteriormente, la pandemia Covid-19. Esgrime que el fallo vulnera el principio lógico de razón suficiente, por cuanto estima que la carta de despido es vaga e imprecisa y que no se aprecia la conexión entre las razones dadas por su parte para desvincular a la trabajadora y la permanencia de éstas en el tiempo. Segundo: Que la recurrente también invoca la causal del artículo 477 inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Aduce que la sentencia infringe de manera deliberada el artículo 13 de la Ley N° 19.728,

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. A los folios 5 y 6: téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha nueve de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-1938-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Paola Becerra Cabezas en contra de Integramédica S.A., sin costas. Contra

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