15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARGUETA (LTE)

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo, análisis que, en el presente estadio procesal, impide al tribunal a quo, oficiosamente, analizar y cuestionar los requisitos del título en los términos que se exponen en la resolución en alzada, puesto que las defensas en torno a aquéllos corresponden al deudor, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de abril del dos mil veintiuno, dictada por el 15° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la ejecución. Devuélvase. N°Civil-4351-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de abril del dos mil veintiuno, dictada por el 15° Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se decide que el tribunal a quo dictará la resolución que en derecho corresponda, con el propósito de dar curso a la ejecución. Devuélvase. N°Civil-4351-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, el tribunal se abocará a examinar el título con el objeto de verificar que éste sea ejecutivo, contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, o

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