JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SALDÍAS CON EULEN SEGURIDAD S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo sus

Fundamentos

considerandos décimo cuarto a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos quinto a duodécimo del

Fallo

fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo sus considerandos décimo cuarto a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos quinto a duodécimo del fallo de nulidad que precede, es forzoso concluir que el despido de la actora, ocurrido el 15 de abril de 2020, fue indebido, por cuanto no se configuran en la especie las dos causales en que se asiló el mismo, previstas en los numerales 1° letra d) y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, lo que amerita acceder a la demanda de despido indebido. 2.- Que, conforme a lo anterior, corresponde ordenar el pago de las indemnizaciones por aviso previo y años de servicio, previstas en el artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo, incrementada esta última en un ochenta por ciento, de conformidad a la letra c) del citado inciso, desestimándose así la petición contenida en la demanda, en torno a que se declare que el despido careció de motivo plausible, por cuanto la causal del artículo 160 N° 7 del citado cuerpo legal, sólo fue desestimada por no concurrir la connotación de gravedad, pero dando por acreditado un incumplimiento contractual. Para el cálculo de tales indemnizaciones se tendrá presente que tanto la remuneración mensual de la trabajadora de $834.946, como el tiempo de duración de la relación laboral, entre el 6 de marzo de 2017 y el 15 de abril de 2020, no fueron hechos controvertidos por las partes. 3.- Que,

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de julio de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente y de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, salvo sus considerandos décimo cuarto a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, de acuerdo a lo expresado en los consid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica