SIN INFORMACION

GONZALEZ BENITEZ JUAN JOSE - BENITEZ CHIRINO JUANA GREGORIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de julio del año en curso, compareció doña Juana Gregoria Benitez Chirino, quien dedujo acción de amparo en favor de su hijo Juan José González Benítez, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática efectuadas respecto del hijo, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 7 de la Consittución política. Solicita se acoja el recurso, debiendo agendar su cita en el más corto plazo no superior a los 10 días hábiles en el Consulado de Chile en Caracas, a los fines de consignar de manera presencial los requisitos que le fueron requeridos por el sistema para el momento del envío de la solicitud, y así proceder con la tramitación del visado que le permita materializar su ingreso a Chile, como en derecho corresponde Expone la recurrente, que siendo residente en Chile desde el 2019- envió una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para su hijo Juan González Benítez, de 24 años de edad, -quien es estudiante y económicamente dependiente de su madre- con la esperanza de que su procedimiento de visa seguiría su curso normal y finalmente sería estampada para así llevar a cabo la reunificación de esta familia que se encuentra separada desde el arribo de su hermano y su madre a nuestro país. Ahora bien, el Sistema de Atención Consular, para el momento de efectuar la referida solicitud, requirió acompañar los siguientes documentos: Fotografía, Pasaporte, Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado Médico que asegurase la ausencia de enfermedades infectocontagiosas Es el caso que, en la solicitud del amparado se cumplieron con todos los requisitos para formalizarla -los cuales se acompañarán en el primer Otrosí de esta presentación- y con ello, requer

Fundamentos

considerando que los documentos que deben acompañarse se encuentran claramente establecidos en el Oficio Circular antes citado, así como también en la página de Servicios Consulares, los amparados no han cumplido con todos los requisitos establecidos, razón por la cual sus solicitudes no fueron acogidas a trámite. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que respecto de lo señalado en la acción de amparo, el acto recurrido consiste en el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática solicitada. Sin embargo, tal como se señala en el informe, las solicitudes efectuadas por el actor solo se encontraban acompañadas de la copia de los pasaportes, y certificados de antecedentes penales, y certificado médico, en circunstancias que el Oficio Circular N° 17, de 29 de enero de 2021, y en consecuencia -plenamente aplicable al caso por cuanto las solicitudes son posteriores a esta fecha-, exige que a la solicitud se acompañen una serie de antecedentes adicionales que no constan en las peticiones efectuadas. En concreto, dichos antecedentes son: 1. Pasaporte vigente o emitido de 2013 a la fecha (Resolución Exenta 2087 del 3/02/2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. 2. Tratándose del cónyuge o conviviente civil, debe presentar Certificado de Antecedentes Penales, debidamente apostillado, de no más de 60 días de antigüedad, a la fecha de su presentación, expedido por la autoridad competente de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Certificado de matrimonio o de nacimiento, según corresponda, debidamente apostillado, expedido por la autoridad competente de Venezuela, con no más de 60 días de antigüedad contados desde su emisión. 4. Certificado de viajes, debidamente apostillado de no más de 30 días de antigüedad, contados desde su emisión por la autoridad del país en que se efectúa la solicitud, que acredite que el tiempo de permanencia del interesado en ese país no exceda de 90 días en total, durante el último año, hasta la fecha de su petición de visa, salvo que dicho requerimiento se efectúe en los consulados de Chile en Venezuela. 5. Certificado médico.  6. En el caso de los hijos que vivan con el titular solicitante, podrá efectuarse la solicitud de dependiente, acompañando Certificado de Nacimiento debidamente apostillado o legalizado. 7. Carta de solicitud de reunificación familiar, autorizada por un ministro de fe, otorgada por un nacional venezolano residente en Chile, con permanencia definitiva, solicitando la reunificación con su cónyuge o conviviente civil e hijos menores

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Juan José González Benítez, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2662-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. A los folios 6 y 7: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 2 de julio del año en curso, compareció doña Juana Gregoria Benitez Chirino, quien dedujo acción de amparo en favor de su hijo Juan José González Benítez, ambos de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica