JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JUAN GABRIEL DIAZ LLAIPEN

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 22 de junio de 2021 que resolvió excluir el total de los medios probatorios destinados a la acreditación de los ilícitos de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, cultivo ilegal y receptación de especies, por los cuales fuera formalizado el imputado, por estimar que habrían sido obtenido con vulneración de garantías fundamentales. II.- Que, de los antecedentes que obran en la investigación, consta que, luego de la denuncia de la víctima, Carabineros concurrió al lugar de los hechos, donde tomó contacto con ella verificando que efectivamente tenías las lesiones que denunció; además, les refirió que era conviviente del imputado y que ese era su domicilio, corroborando que ella tenía llaves del inmueble, al que ingresaba con libertad. Es en ese contexto que, a petición expresa de la víctima, proceden a ingresar al inmueble del imputado, donde se realiza el hallazgo de las especies que justifica la persecución por los hechos 2, 3 y 4 de la acusación. III.- Que, de los hechos antes referidos, es posible inferir que los funcionarios policiales que ingresaron al inmueble y realizaron el hallazgo de las especies de autos, actuaron bajo el convencimiento de que se encontraban en la hipótesis del artículo 205 del Código Procesal Penal, dado que todos los antecedentes indicaban que la persona de la víctima tenía su domicilio en ese lugar, y era ella misma quien les estaba autorizando -e incluso pidiendo- que ingresaran al domicilio donde anunciaba habría elementos que daban cuenta de la comisión de otros ilícitos relacionados con los episodios de violencia intrafamiliar, como era la amenaza de muerte con armas de fuego en ese contexto. IV.- Que, lo anterior permite razonar que los funcionarios policiales se encontraban actuando de buena fe al momento de ingresar al inmueble, es decir, obraron en la creencia de estar amparados por el derecho, sin que pudiera exigirse de manera objeti

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en las normas ya citadas; se revoca la resolución de fecha 22 de junio de 2021 dictada por la magistrada Marcela Araya Novoa del Juzgado de Garantía de Puerto Montt en aquella parte que excluyó la prueba del persecutor resolviendo en su lugar que se declara admisible dicha prueba ofrecida por el ministerio público para la acreditación de los hechos materia de la formalización. Comuníquese y devuélvase. Rol Penal N°623-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 22 de junio de 2021 que resolvió excluir el total de los medios probatorios destinados a la acreditación de los ilícitos de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, cultivo ilegal y receptación de especies, por los cuales fuera formalizado el imputado, por es

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