SIN INFORMACION

REYES/ISAPRE BANMEDICA RADICADA 2DA.

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, domiciliado en calle Las Balsas S/N, sector Lago Rapel, comuna de Las Cabras, quien deduce recurso de protección a favor de doña Oriana Jeanette Reyes Altamirano, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud, establecidos en el artículo 19° N° 24 y N° 9 de la Constitución Política de la República; consistente en amenazar alzar unilateralmente el precio base del plan de salud de su representada; y, solicita se declare que el alza unilateral del plan de salud es arbitraria y/o ilegal; que la recurrida deberá mantener intacto el precio base del plan de salud contratado junto con todas sus prestaciones; y, que se condena en costas a la recurrida. Acogido a tramitación que fue el recurso, se pidió informe a la recurrida, el que luego de ser evacuado, se dispuso traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los hechos, afirmó que ISAPRE BANMÉDICA S.A., unilateralmente, pretende aplicar al plan de salud que tiene contratado mi representado, debiendo soportar, en consecuencia, una carga injustificada derivada del mayor costo asociado a su plan de salud. Este acto arbitrario e ilegal corresponde a una nueva alza del precio base del plan señalado, el que sufrirá un incremento promedio de un 4,0 % por sobre el I.P.C, nuevas condiciones que entrarían en vigencia a partir de agosto de 2021. Esta postergación tiene su origen en el acuerdo al que llegó la Superintendencia de Salud con las Isapres, en el sentido de postergar por un año la aplicación del alza de los planes de salud, por el período 2020-2021. Esta postergación del alza del plan de salud, que las isapres acordaron con la Superintendencia de Salud, por un año y que se empezará a cobrar a partir de agosto de 2021, es necesario indicar que precisamente es sólo una postergación que no elimina la amenaza provocada por el envío del informativo respectivo, por lo que al mantenerse esa amenaza, sigue vigente la posibilidad de reclamar del alza a través del recurso de protección, con el objeto que restablezca el imperio del derecho, debiendo acogerse el recurso y con expresa condenación en costas. Con respecto a la amenaza provocada con el envío del informativo en comento, cabe señalar que la Corte Suprema ya se ha pronunciado sobre las comunicaciones enviadas por las isapres, y en el

Fallo

fallo rol N° 13526-2019, llevado ante el máximo tribunal, establece el criterio de que las comunicaciones pueden constituir una amenaza que debe ser protegido por la acción de protección, aun cuando se trate de un correo electrónico genérico que sólo posterga un alza o indica el porcentaje de alza a aplicar. Añade que es efectiva la existencia de la resolución de 14 de septiembre de 2020 por parte de la Superintendencia de Salud, en la que postergaría todo el proceso de adecuación 2020-2021. Sin perjuicio de lo anterior, resulta primero altamente cuestionable que un procedimiento de adecuación, regulado por ley, pueda simplemente dejarse sin efecto por una simple resolución administrativa, habiéndose previamente dado aviso conforme a la ley a los cotizantes respecto al alza, desde el 31 de marzo de 2020. De acuerdo a la resolución de la Superintendencia, la postergación del alza, que comenzará a aplicarse a partir de agosto de 2021, debe informarse a los afiliados, dentro de 10 días desde la dictación de la resolución, a través de un informativo, y luego desde marzo a junio de 2021, debe darse aviso nuevamente. Esta situación resulta altamente confusa pues no queda claro el momento para poder reclamar del alza, aunque sí queda clara la existencia de una amenaza constante, hasta que se concrete el alza. Que a pesar de la postergación del alza que han indicado las isapres, que sólo difiere la fecha de cobro de la misma, pero no su existencia como tal, resulta permanente la amen

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, domiciliado en calle Las Balsas S/N, sector Lago Rapel, comuna de Las Cabras, quien deduce recurso de protección a favor de doña Oriana Jeanette Reyes Altamirano, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, por el acto arbitrario que vulnera las garantías c

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