SIN INFORMACION

BARRAZA/TAPIA

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marco Beltrán Venegas, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N°166, oficina 42, Santiago, en beneficio de Jonathan José Barraza Rojas, abogado, con domicilio en Anacleto Solorza N°9764, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Abigail Tapia Alarcón, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, domiciliada en calle San Martín 2984, Centro de Justicia de Antofagasta, por negar la solicitud de “prueba nueva” de la demandante, en proceso sobre Tutela de derechos fundamentales y despido injustificado, Rol T-100-2020 radicado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, estimando vulnerado el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, para que acogiendo el recurso se deje sin efecto la resolución dictada en audiencia de fecha 12 de mayo de 2021, y acoja la solicitud de prueba nueva. Evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expone que con fecha 01 de marzo de 2021, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en proceso sobre Tutela de derechos fundamentales y despido injustificado, Rol T-100-2020 radicado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, cuyo demandante y actual recurrente es Jonathan José Barraza Rojas, abogado y ex funcionario del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género de Antofagasta. Sostiene que en audiencia de continuación de juicio de fecha 12 de mayo de 2021, solicitó vía incidente, como “prueba nueva” la comparecencia del testigo, Daniel Andrés Ardiles Saavedra, exfuncionario también de la demandada, quien había renunciado recientemente a dicha institución (a fines del mes anterior). Ante dicha solicitud, y luego del respectivo traslado y oposición de la contraria, la jueza a cargo del proceso resolvió denegar dicha solicitud de acceder a dicho medio de prueba nueva, atendiendo a que era extemporánea. No obstante, repuso verbalmente contra dicha resolución, corrigiendo la época en que tomó conocimiento de dicha prueba nueva, la cual en la solicitud inicial no había sido del todo clara, ofreciendo para el efecto la prueba del correo electrónico, enviado por el Sr Ardiles, con fecha 20/03/2021, que acredita que su representado no tomo conocimiento de dicha prueba, sino hasta esa fecha (posterior a la audiencia de juicio anterior). Sin embargo, la magistrada rechazó el recurso de reposición impetrado. Contra dicha resolución ya no procede recurso alguno, salvo esperar recurrir de nulidad. En la misma audiencia, la recurrida, aceptó que por la contraria declarase en la absolución de posiciones, una funcionaria que no revestía las características de administración y mando que exige el Código del Trabajo, sino una funcionaria que detenta el cargo de fiscal nacional “subrogante” del Servicio Nacional de la mujer y la Equidad de Género, quien está a cargo del control jurídico de dicha institución, pero no tiene injerencias de gerencia y/o administración tales como, en recursos humanos, desarrollo de las personas, entre otras, como exige el código del ramo, argumentando la recurrida, que en atención a que se trataba de un servicio público, se admitía y permitía dicha concesión. Invirtiendo en la práctica el principio indubio pro-operario, generando una discriminación arbitraria e injusta contra su representado. Estima que tal discriminación resulta arbitraria al carecer de una fundamentación razonable, privando del ejercicio legítimo del derecho a exigir prueba nueva, de la que no se tenía conocimiento con anterioridad a la audiencia, sin otorgarle la facultad de ejercer y defender sus legítimos intereses a través de dicho medio de prueba ante el tribunal, contraviniendo el espíritu del legislador en materia laboral, que consagra general y transversalmente el principio del “Indubio pro-operario”. Solicita de ordene la recurrida la aceptación y admisibilidad de dicho medio de prueba, todo lo anterior con

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, el recurso de Protección interpuesto por Marco Beltrán Venegas, abogado, en beneficio de Jonathan José Barraza Rojas, en contra de Abigail Tapia Alarcón, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 6099-2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Marco Beltrán Venegas, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N°166, oficina 42, Santiago, en beneficio de Jonathan José Barraza Rojas, abogado, con domicilio en Anacleto Solorza N°9764, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Abigail Tapia Alarcón, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagast

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