OLIVARES/OLIVARES
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecieron doña Karen Contreras Ron y doña Patricia Muñoz Herrera, abogadas, domiciliadas en calle Arturo Prat N°391, oficina 54 de esta ciudad, en representación de Luis Alberto Olivares Callejas, agricultor, domiciliado en calle Maipú N°671; Elías Andrés Olivares Cejas, comerciante, domiciliado en Valle de Azapa, kilómetro 11, Sitios N°1 y 2, Sector Las Maitas; Carolina del Carmen Olivares Cejas, agricultora, con domicilio en Valle de Azapa, kilómetro 9 ½, parcela N°6, Santa Bernardita, todos de la Comuna de Arica y José Luis Olivares Cejas, comerciante, domiciliado en calle Altos del Parque Poniente N°8101, casa N°17, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana e interpusieron recurso de amparo en favor de doña Josefina del Carmen Callejas Quiñones, Cédula Nacional de Identidad N°2.714.696-1, dueña de casa, domiciliada en Valle de Azapa, kilómetro 9 ½, Parcela N°6 de esta ciudad, en contra de Violeta Angélica y Teresa del Rosario, ambas Olivares Callejas, domiciliadas en Valle de Azapa, Kilometro 9 ½, Parcela N°6, por vulnerar la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que doña Josefina Callejas es persona adulta mayor - 90 años de edad- madre de las recurridas y de Luis Olivares Callejas (recurrente) y de José Luis Olivares Callejas (Q.E.P.D), además, de abuela por línea paterna de los recurrentes José, Carolina y Elías, todos Olivares Cejas. La amparada vivió hasta el mes de septiembre de 2020 en su hogar, ubicado en la parcela N°6 del kilómetro 9 ½ de Azapa, casa principal, en compañía de su marido, don Luis Olivares Limare, quien es padre y abuelo, respectivamente, de las recurridas y los recurrentes, quien, a su vez, a fines del año 2017 sufrió un grave accidente vehicular, producto del cual quedó cuadripléjico, consecuencias físicas que lo mantienen paralizado e internado en calidad de postrado en su propio hogar, conectado a un respirador mecánico a través de una traqueotomía, alime
Fundamentos
motivos del quiebre familiar, en cuanto a la forma de afrontar el pasivo de la empresa. Agregan que el delegado Luis Olivares Callejas, también recurrente en estos autos, éste desconocía tal delegación, por lo que en la práctica las decisiones sólo han sido tomadas por las recurridas. Tal acceso a la amparada le fue negado, igualmente, a la abogada de su cónyuge, doña Carla Beatriz Olivares Parra, para realizar una gestión judicial. En el mes de abril recién pasado la recurrida Teresa Olivares interpuso una denuncia de violencia intrafamiliar en contra de su hijo, don Luis Olivares, solicitando una medida cautelar para impedir el acercamiento a la amparada con solo fin de impedir las visitas con su madre, expediente judicial en el que se ordenó el archivo, por no haberse acreditado los actos denunciados, no obstante lo cual las recurridas han persistido en negar el contacto familiar y a pesar que la amparada cuenta con todas las facultades legales para tomar decisiones, por ello este arbitrio es la única vía para obtener sus visitas y mantener contacto con la amparada. Previa cita de los artículos 19 N° 7 21 de la Carta Fundamental, concluyen que los hechos descritos constituyen una privación o, al menos, una perturbación o amenaza a la libertad personal de la amparada, ocasionada por las recurridas e invocó jurisprudencia , así como el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 133 de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Persona Mayores, que recoge, entre otros, el derecho a la libertad personal y transcribió jurisprudencia, por lo que solicitaron se acoja esta acción constitucional y se declare la ilegalidad y “arbitrariedad” de la conducta de las recurridas, declarando infringidos los derechos a la libertad personal y a la seguridad individual de la amparada y como consecuencia de ello, se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho, así como aquellos que permitan a los recurrentes mantener comunicación o contacto regular con la amparada. Informando, las recurridas solicitaron su rechazo, denunciando, en primer término, la falsedad de los hechos invocados en los puntos 2.1 y 2.2 del recurso, que dicen relación con el encierro arbitrario de la amparada, que la mantengan forzosamente en su hogar y evitar que el resto de los familiares la visiten y en lo relativo a la administración de la empresa de su cónyuge. El verdadero conflicto, señalan, radica en los intereses por mantener la administración de las parcelas ubicadas en el Valle de Azapa y que en la actualidad se encuentran en poder de su hermano, don Luis Alberto Olivares Callejas, recurrente quien, además, no ha rendido cuenta a su madre ni a las recurridas. Tal situación beneficia, en parte, a los demás recurrentes. La amparada habita y está al cuidado personal de las recurridas en una vivienda emplazada dentro de l
Fallo
Por estas consideraciones, Convención citada y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo, deducido por Karen Contreras Ron y Patricia Muñoz Herrera, en representación de Luis Alberto Olivares Callejas, Elías Andrés y Carolina del Carmen y José Luis, todos Olivares Cejas, en contra de Violeta Angélica y Teresa del Rosario, ambas Olivares Callejas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 249-2021 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecieron doña Karen Contreras Ron y doña Patricia Muñoz Herrera, abogadas, domiciliadas en calle Arturo Prat N°391, oficina 54 de esta ciudad, en representación de Luis Alberto Olivares Callejas, agricultor, domiciliado en calle Maipú N°671; Elías Andrés Olivares Cejas, comerciante, domiciliado en Valle de Azapa, kilómetro 11, Sitios N°1 y 2,
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