SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO/VIGÉSIMO CUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el demandante Estado – Fisco de Chile, en relación a los autos caratulados “Fisco con Varela Basterrica y otros”, Rol C-24594-2012, seguidos ante el 24 Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de febrero de 2021, en virtud de la cual se denegó recurso de apelación deducido en tiempo y forma. Precisa que su parte dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que recibió a prueba la oposición al cumplimiento incidental de a sentencia, rechazando el primer recurso y no dando lugar al subsidiario por improcedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 234 inciso 3° en relación al artículo 90 inciso final ambos del Código de Procedimiento Civil. Alega que lo resuelto es errado porque el artículo 90, norma que regula la prueba en los incidentes, sólo establece la duración de término probatorio, el desarrollo y condiciones de la prueba testimonial y la ampliación del término probatorio, más no la procedencia de los recursos en contra de la interlocutoria de prueba que se dicte. Señala que las normas citadas por la sentenciadora no alteran la regla general en materia de interlocutoria de prueba y, en particular, la procedencia de recursos en contra de la misma, contenida en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Destaca que, pese a que en el procedimiento sumario el artículo 686 del Código Adjetivo señala que la prueba se rendirá en la forma establecida para los incidentes, nadie discute la procedencia del recurso de apelación subsidiario en contra de la interlocutoria de prueba, ya que en esta materia rige la regla general del artículo 319 del Código citado. Previas citas legales y doctrinales solicita se resuelva la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, ordenando al tribunal de primera instancia d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho de lo principal de folio 1 y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por la demandante contra la resolución que recibió la excepción a prueba de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, concediéndolo en el solo efecto devolutivo. El tribunal de primera instancia, en cumplimiento de lo resuelto, deberá remitir a esta Corte el cuaderno de compulsas como lo ordena el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual dispondrá lo pertinente. Ofíciese a primera instancia, adjuntando copia autorizada de esta resolución para su cumplimento. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1639-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo a folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Ruth Israel López, abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el demandante Estado – Fisco de Chile, en relación a los autos caratulados “Fisco con Varela Basterrica y otros”, Rol C-2459

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