SALDÍAS/XINERGIA LABORAL SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA.
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que más bien cuestiona la calificación jurídica que el tribunal realiza acerca del carácter laboral del accidente sufrido por el actor. 2° Que, sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, es posible advertir la falta de peticiones concretas que se formulen a esta Corte, desde que bajo el acápite “Antecedentes Generales”, pide “Se presenta este recurso a fin de que se declare la nulidad de dicha sentencia y, en uso de sus facultades, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago dicte la nulidad del procedimiento, significando esto la realización nuevamente del juicio o en subsidio dicte sentencia de reemplazo en virtud de alguna de las causales que se invocan, todo ello en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer”; y luego, sólo se señala en el petitorio “…declare que se invalida la sentencia por haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo contemplada en el Artículo 477 del Código del Trabajo; y se retrotraiga el procedimiento a lo menos al momento anterior de la audiencia de juicio o en su defecto dicte sentencia de reemplazo.”, lo que resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y la imprecisión anotada resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-2.243-2.021 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y conformada por la Ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepín Molina.
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa
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