23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/ARQ.Y DIS.MAIA JOSE S.C.EIRL

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, en que se sustituye la expresión “respecto de los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2008 y el 31 de julio de 2017, ambas fechas inclusive”, debiendo decir “respecto de los períodos comprendidos entre el 30 de abril de 2008 y el 31 de enero de 2017, ambas fechas inclusive”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que atendida la discusión dialéctica sostenida por las partes, para una correcta decisión respecto del período cuya prescripción se reclama ha de señalarse que el artículo 8 inciso 1° de la Ley N°21.226 que se señala “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último.” Segundo: Que, es un hecho de la causa que la demanda fue interpuesta el 29 de abril de 2020, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°21.226, la que fue publicada en el Diario Oficial el 2 de abril de 2020, motivo por el cual, sus preceptos son plenamente aplicables a la materia en estudio. De esta manera, teniendo en consideración que nuestro país todavía se encuentra en estado de excepción constitucional por catástrofe y que entre la fecha de la obligación con vencimiento el 31 de julio de 2017 y la de interposición de la demanda -29 de abril de 2020-, no ha transcurrido el plazo de prescripción de 3 años

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Arquitectura y Diseño María José Sánchez Cabrera EIRL, respecto de las patentes comerciales y derechos con vencimientos en el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2008 y el 31 de enero de 2017, ambas fechas inclusive, debiendo continuarse la ejecución respecto de las restantes patentes demandadas. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3274-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció para alegar por el recurso, el abogado de la ejecutante don Jayro Muñoz Mosquera, pero una vez efectuada la relación de la causa se estimó innecesario oír alegaros. Santiago, 8 de julio de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 7: Téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia

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