SALDÍAS/CONDOMINIO SAN ISIDRO SANTAROSA CENTRO VISTA EN POS DEL INGRESO CORTE N° 94246-2020.
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Francisca Saldías Luna, propietaria del departamento 403 de la Comunidad Condominio San Isidro Santa Rosa, ubicado en San Isidro N° 151, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comunidad Santa Rosa San Isidro, por haber incurrido en la actuación ilegal y arbitraria de proceder al corte de suministro de agua caliente de su departamento, al atribuirle supuestas deudas de gastos comunes, inferiores a 3 meses, que ha significado una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Relata que con fecha 5 de enero de 2021, la recurrida ordenó el corte de suministro de agua caliente de su departamento, a pesar de que no adeuda 3 cuotas de gasto común, invocando al efecto una deuda de gasto común existente por el departamento, que consiste en un mes de atraso y, por otro lado, la supuesta facultad que le otorga la Ley N° 19.537 y su Reglamento, para proceder a dicho corte. Expone que la medida se materializó el día 6 de enero del presente año, cortando de hecho el agua caliente del departamento en cuestión. El acto material indicado, fue efectuado por los conserjes de turno, por órdenes directas de la Administradora del Condominio y los miembros del Comité de Administración. Argumenta en el “inciso 3° de la Ley N° 19.537” (sic), el que establece las medidas de apremio para el caso de producirse moras en el pago de gastos comunes, y las condiciones que la mora debe cumplir para darle curso a las medidas, no siendo procedente que la recurrida pretenda exceder el mandato legal, aplicando a su juicio exclusivo un apremio ilegítimo, sin que esté expresamente permitido en la ley y, aún más, cuando las condiciones para considerar una mora como susceptible de medidas de ese tipo para su cobro no se reúnen, puesto que sólo debe un mes de gastos comunes, es de
Fundamentos
considerando la competencia de esta Corte en cuanto a la adopción de medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto. UNDÉCIMO: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, resulta necesario que exista un perjuicio o agravio, esto es, que alguna persona por causa de acto u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos que la propia constitución enumera, requisito que en la especie no concurre por haberse dado cuenta del cumplimiento del remedio pedido en el propio recurso, esto es, permitir al recurrente contar con agua caliente en su departamento. DUODÉCIMO: Que, como se dijo, en este escenario de momento el recurso carece de todo objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio denunciado, el recurso ha perdido oportunidad o actualidad jurídica, ya que no existe medida cautelar que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, pues éste no se encuentra actualmente quebrantado, habida cuenta que la medida en contra de la que se recurrió, fue dejada sin efecto varios días antes de la interposición del presente recurso, habiendo estado vigente menos de 24 horas, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas. DÉCIMO TERCERO: Que, en las circunstancias referidas, sin necesidad de extenderse mayormente en el análisis de esta cuestión, puede concluirse, que en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, toda vez que la recurrida, no ha incurrido en actos arbitrarios y/o ilegales, por consiguiente, no habiéndose constatado los presupuestos exigidos para la procedencia del recurso de protección, resulta innecesario referirse a las garantías constitucionales que han sido mencionadas como vulneradas y, por lo mismo, la acción cautelar intentada no está en condiciones de prosperar y será desestimada.
Fallo
por tanto, ese proceder afectó o amenazó la garantía constitucional invocada. DÉCIMO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, en especial, lo informado por la recurrida, es posible concluir que, el día 6 de enero de 2021, efectivamente se cortó el suministro de agua caliente al departamento de propiedad de la recurrente de conformidad a un Acuerdo adoptado por el Comité de Administración, en consideración a que la recurrente se encontraba en mora del pago de los gastos comunes correspondientes al mes de octubre de 2020. También se puede constatar de los antecedentes que obran en el procedimiento, que la referida medida de corte del agua caliente, fue dejada sin efecto al día siguiente de haberse adoptado, esto es el día 7 de enero de 2021, reestableciéndose el servicio, en consideración a que el mismo día en que se notificaba a la recurrente de la decisión del corte de suministro de agua caliente, ese mismo día pagó los gastos comunes que adeudaba y que había provocado la decisión de corte. Así las cosas, y considerando la competencia de esta Corte en cuanto a la adopción de medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto. UNDÉCIMO: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, resulta necesario que exista un perjuicio o agravio, esto es, que alguna persona por causa de acto u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo e
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Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Francisca Saldías Luna, propietaria del departamento 403 de la Comunidad Condominio San Isidro Santa Rosa, ubicado en San Isidro N° 151, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Comunidad Santa Rosa San Isidro, por haber incurrido en la actuaci
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