SIN INFORMACION

MALDONADO/MIRANDA

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2021 se interpuso recurso de protección en favor de VIVIANA CECILIA MALDONADO PINTO, RUN 15.790.716-6, trabajadora independiente, domiciliada en calle Sol Antyl 202, Alto Lo Castillo, comuna de Machalí, en contra de CARLA SOLEDAD MIRANDA JARA, RUN 16.881.513-1, domiciliada en calle Puertas de Fierro 65, Camino a Doñihue, sector Baquedano, comuna de Rancagua. En su libelo, la recurrente afirmó que la recurrida la ha amenazado, incluso de muerte, a ella y a sus hijas, además de haber publicado y difundido a través de la red social Facebook mensajes injuriosos en su contra acompañados de imágenes de su persona y domicilio. Calificó tales actos como ilegales y arbitrarios y sostuvo que los mismos afectan sus derechos consagrados en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relató que ella es laboratorista dental y tiene su taller de trabajo en su domicilio particular, promocionándose por redes sociales. Indicó que la recurrida ha realizado publicaciones que son de libre acceso en la red social Facebook, incluyendo fotos de ella, su domicilio particular y el siguiente texto “como es posible que mujeres así se hacen llamar madres!!!! Dejando solo a su menor sola en una piscina por irse de shopping sino dejando también a mis hijos de 7 y 11 años a cargo de su hija de 6 años (quien es su responsabilidad) quien la ve diariamente drogarse…” [sic]. Si bien en un primer momento la recurrente ignoró dichas publicaciones, luego la recurrida comenzó a enviarle amenazas contra ella y su hijos, además de mensajes ofensivos. Señaló que la recurrente la ha amenazado de muerte a ella y a sus hijas y la ha insultado con groserías como “Te subí ya bastarda drogadicta y ladrona. Puta y perra” [sic]. Puntualizó que desde una cuenta de Facebook de una pariente suya, de nombre Lucero Estrella Maldonado, pudo ver como la recurrida, a través de la cuenta de usuario “Bohemia Bou”, la cual ella utiliza para vender ropa,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, en consecuencia, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de la acción constitucional interpuesta. 3.- Que, en la especie, los actos ilegales y arbitrarios que la recurrente le imputa a la recurrida consisten en haber efectuado amenazas, incluso de muerte, en contra de aquella y sus hijas, además de haber publicado y difundido a través de la red social Facebook mensajes injuriosos a su respecto, acompañados de imágenes de su persona y domicilio. 4.- Que, en base a lo anterior, la recurrente solicita que se ordene a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en descrédito suyo de las plataformas de internet mencionadas; abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía; abstenerse de llamar a compartir publicaciones ofensivas hacia su persona y abstenerse de denostarla, insultarla y amenazarla a ella y su familia, sea de manera verbal o por cualquier medio. Todo lo anterior con expresa condena en costas. 5.- Que, al evacuar su informe, la recurrida indicó que efectivamente ella increpó a la recurrente, pero negó haberla amenazado de muerte. Explicó que su molestia fue causada debido a que esta última se habría drogado delante de su hijo mayor y habría dejado sus hijos de 7 y 11 años a cargo de la hija de aquella, en un sector con piscina y sin que sus hijos sepan nadar, entre otras negligencias. 6.- Que atendido que la finalidad de esta acción no es determinar la existencia de los hechos que se imputan a la recurrente, sino adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte los derechos garantizados en la carta fundamental, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Viviana Cecilia Maldonado Pinto contra Carla Soledad Miranda Jara, sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar, si aún no lo hubiera hecho, de la red social Facebook, las publicaciones materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria efectuada en contra de la recurrente por estos hechos, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, debiendo abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones del mismo tipo, sin perjuicio del derecho de la recurrida de ejercer las acciones legales que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 9149-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2021 se interpuso recurso de protección en favor de VIVIANA CECILIA MALDONADO PINTO, RUN 15.790.716-6, trabajadora independiente, domiciliada en calle Sol Antyl 202, Alto Lo Castillo, comuna de Machalí, en contra de CARLA SOLEDAD MIRANDA JARA, RUN 16.881.513-1, domiciliada en calle Puertas de Fierro 65, Camino a Doñihue

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