CAROLINA ARRIAGADA SICKINGER Y OTROS/INMOBILIARIA E INVERSIONES TUCAPEL ALTO LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparecieron Ulises Nelson Medina Álvarez, René Miguel Ángel Herrera Álvarez y Melissa Eleonora del Pilar Garrido Llanos, todos abogados y domiciliados en Castellón Nº 559, Concepción, en representación (sic) de Carolina Arriagada Sickinger, Roberto Lagos Vergara, José Luis Medina Matus, Vivianne Patricia Venthur Anzieta, Roberto Pacheco Pantoja, César Aquiles Busolich González, Anahi Gajardo Schulz, Moira Délano Urrutia, Jorge Esteban Ale Araneda, Carmen Patricia Andrade Ruiz, Katharina Tietze, Valentina Cornejo Délano, Valeria San Martín Escobar, Alejandra Paola Parra Correa, Alejandra Quijada Rojas, Marta Pérez Arredondo, Celso García Paredes, Rudy García Vargas, Claudio Araneda Gutiérrez y Varinia Barra León; y deducen recurso de protección en contra de los actos arbitrarios e ilegales dispuestos por la I. Municipalidad de Concepción, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde Álvaro Ortiz Vera, ambos con domicilio en Bernardo O´Higgins N° 525, Concepción, y en contra de Inmobiliaria e Inversiones Tucapel Alto Ltda., del giro de su denominación, representada legalmente por Mauricio Javier Adlerstein González, ambos con domicilio en Los Aguilera Nº 460, también de esta ciudad, por haberse vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 N.º 2, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que la empresa denominada “Inmobiliaria e Inversiones Tucapel Alto Ltda.”, ha levantado una obra consistente en un edificio de siete pisos en calle Los Aguilera Nº 460, Barrio Universitario, Concepción. El edificio se encuentra inserto en una calle de baja concentración residencial, rodeado de casas de uso habitacional, sin comercio ni actividades que concentren personas, con muy bajo flujo de tráfico. Agregan que en calle Los Aguilera han habitado históricamente familias que al día de hoy son adultos mayores. La calle se ha caracterizado por su tranquilidad y buen vivir, por esta razón, las familias que compraron en ese barr
Fundamentos
considerando sus edades avanzadas, el bienestar físico, psicológico y espiritual, rodeado de un ambiente natural y una privilegiada vista hacia el campus de la Universidad de Concepción. Sostienen que estas características y condiciones de habitabilidad han cambiado drásticamente a partir de la autorización que entregó la Municipalidad de Concepción, la primera de ellas con fecha 17-03-2017, mediante Permiso de Edificación Nº 106, para construcción de obra nueva, lo que implicó demoler la casa que allí se encontraba. Dicho documento permitía la construcción de un edificio de cinco pisos y diez estacionamientos. Pero en el año 2018, un nuevo permiso de edificación Nº 161, de fecha 02 de mayo, permitió que pudiesen proyectar un piso más, es decir, seis pisos. Hasta ahora, la edificación alcanza una altura muy por encima de lo establecido en tales permisos de edificación, perjudicando la luz y la vista a diversas propiedades del sector, sin perjuicio de que la obra ha destruido la calzada y la vereda, por donde transitan los vecinos, poniendo en peligro el bienestar, en un barrio donde este tipo de construcciones no es común. Indican que el 25 de junio de 2019, enviaron una carta a la I. Municipalidad de Concepción, dirigida directamente a su alcalde don Álvaro Ortiz Vera, en la que denunciaron y expusieron su molestia ante el actuar de la inmobiliaria y de la Municipalidad de Concepción, puesto que esta última entidad aprobó la construcción y edificación por medio de la DOM, a través de los mencionados permisos de edificación N° 106 de 17-03-2017, sin haber realizado ningún tipo de acercamiento e información a los vecinos aledaños, como tampoco a la Junta de Vecinos, sin realizar consultas ciudadanas, ni mostrar ningún tipo de informe o estudio sobre el impacto en el transporte urbano, a las redes de alcantarillado, la congestión vehicular, peligros de construcciones, redes de agua potable, desagües u otras que pueden generar problemas. Considerando que la Municipalidad aprobó la modificación de permiso de edificación en mayo de 2018, la entidad edilicia permitió a la inmobiliaria construir sólo un piso más, pero en la praxis, a marzo de 2021, esta obra ya lleva 7 pisos de construcción, los que albergarán 36 departamentos, cosa de la que recién se enteraron hace una semana. Les informaron que se construirían 16 departamentos, dos por piso, pero ahora ya van 36 departamentos de 25 metros cuadrados, destinados al arriendo para estudiantes en un barrio de baja densidad, donde la mayoría de las personas son adultos mayores. Los departamentos no están destinados para la venta, sino para el arriendo a estudiantes que por sus características, no mantendrán el silencio y la vida tranquila que ha caracterizado el sector. Además, afecta la plusvalía del barrio, la tranquilidad y descanso. También se está perjudicando la seguridad de las viviendas, pues a la casa contigua a la obra, perteneciente a doña Carmen Patricia Andrade Ruiz, donde antes tenía una
Fallo
por tanto, no requerirían de calificación ambiental previa. No obstante, de todos modos, afirma que ese organismo procederá a analizar los antecedentes recabados en la actividad de inspección en detalle, junto a un estudio de gabinete de otros antecedentes aplicables al proyecto, a fin de determinar si existe algún tipo de infracción ambiental relacionada con los hechos denunciados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, ahora bien, y
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C.A. de Concepción Concepción, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecieron Ulises Nelson Medina Álvarez, René Miguel Ángel Herrera Álvarez y Melissa Eleonora del Pilar Garrido Llanos, todos abogados y domiciliados en Castellón Nº 559, Concepción, en representación (sic) de Carolina Arriagada Sickinger, Roberto Lagos Vergara, José Luis Medina Matus, Vivianne Patricia Venthur Anzieta, R
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