VALDIVIESO TABEROA DANIEL ENRIQUE Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Daniel Enrique Valdivieso Taberoa, pasaporte venezolano Nº 095073831; de don Sergio Rafael Valdivieso Taberoa, pasaporte venezolano Nº 095073624; y de doña Miroslava del Valle Taberoa Díaz, pasaporte venezolano Nº 093289803, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al cerrar la tramitación de sus visas de responsabilidad democrática mediante un correo electrónico de 11 de noviembre de 2020. Solicita que se acoja su acción y se deje sin efecto el rechazo en blanco de las visas de responsabilidad democrática, ordenando al Consulado de Chile en Caracas citar a los amparados, en un plazo no mayor a 30 días, para que entreguen los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada y que resuelvan dicha solicitud usando los criterios y requisitos vigentes al momento de ingresarse las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, esto es, 3 de febrero de 2020, dando las facilidades y otorgando los salvoconductos necesarios para traspasar el cierre de las fronteras ordenado por el Decreto Supremo Nº 102 de 2020 para su decisión, por cuanto la visa de residente temporal objeto de este procedimiento constituye la residencia regular en Chile requerida para superar el bloqueo fronterizo. Fundando su recurso indica que los amparados corresponden a una madre y sus dos hijos. Afirma que el padre de los amparados don Sergio Enrique Valdivieso, tiene visa de residencia temporaria en Chile desde el 25 de febrero de 2020 y solicitó, dentro de plazo, su visa de permanencia definitiva en Chile el 17 de febrero de 2021. Refiere que el 3 de febre
Fundamentos
fundamentos que se otorgaron para rechazar la solicitud son errados, pues se desprende que la Visa de Responsabilidad Democrática es un tipo de residencia temporaria en Chile, que, por definición, vuelve al extranjero que la obtiene residente de manera regular en el territorio nacional, por lo que se encuentra facultado para ingresar al país y traspasar el bloqueo de fronteras invocando su residencia regular en el territorio nacional, aún cuando la frontera esté cerrada, lo que se refrenda con el Decreto Supremo Nº 102 de 2020, del Ministerio del Interior, fue modificado recientemente por el Decreto Supremo Nº 132 de 2021 del mismo Ministerio, publicado con fecha 15 de junio de 2021, que cambió el texto del inciso 2o del ya citado artículo 2 del decreto original de cierre de fronteras, en su letra f), i) y j). Añade que además el plazo de 6 meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880, para concluir el procedimiento administrativo no puede ser utilizado en contra del administrado, ya que ha sido establecido en su beneficio. En quinto lugar, estima que se infringe el principio de congruencia y el deber de motivación de los actos administrativos, pues contiene justificaciones que en ningún caso se avienen a la realidad del presente procedimiento administrativo, siendo imposible que se emita un juicio respecto de si se ha cumplido o no con los requisitos para la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática, porque la autoridad impidió, arbitrariamente, que los antecedentes justificativos de los requisitos de dicha visa fueran recibidos. En cuanto a la alegación que no existe un acto administrativo que ponga término, verdaderamente, al procedimiento administrativo, señala que el correo electrónico masivo es que no contiene, en efecto, el rechazo de la visa de responsabilidad democrática de los amparados, sino que sólo contiene la promesa de que se enviará otro acto administrativo, en el que, ahora sí, esta solicitud será rechazada de plano lo que infringe la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Finalmente señala que la situación de autos ha provocado la separación artificial de una familia en tanto que solo se le han otorgado visas a algunos de sus integrantes, pero no a todos. Afirmando que al respecto de debe considerar la Resolución 2/18 sobre “Migración Forzada de Personas Venezolanas”, se ha referido expresamente acerca de la diáspora como consecuencias del atropello de los derechos humanos que afecta a los naturales de esa nacionalidad. En cuanto a sus garantías fundamentales estima que se vulnera su libertad de circulación, especialmente el derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, consagrada en la Constitución Política de la República, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. SEGUNDO: Que informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción de amparo deducida en favor de don Daniel Enrique Valdivieso Taberoa, pasaporte venezolano Nº 095073831; de don Sergio Rafael Valdivieso Taberoa, pasaporte venezolano Nº 095073624; y de doña Miroslava del Valle Taberoa Díaz, pasaporte venezolano Nº 093289803, y se dispone que la recurrida, instruirá a la autoridad Consular respectiva para los efectos que continúe la tramitación del proceso de Visa de Responsabilidad Democrática, iniciado por los amparados individualizados, agendar su visita y la resuelva en el plazo de treinta días. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2601-2021
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de don Daniel Enrique Valdivieso Taberoa, pasaporte venezolano Nº 095073831; de don Sergio Rafael Valdivieso Taberoa, pasaporte venezolano Nº 095073624; y de doña Miroslava del Valle Taberoa Díaz, pasaporte venezolano Nº 093289803, qui
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