SIN INFORMACION

VALENZUELA GONZÁLEZ MARÍA ANGÉLICA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Valenzuela González, domiciliada en calle 11 de diciembre Nº 4190 Casa 23, Renca, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva, por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en el rechazo que ambas instituciones realizaron, respecto del pago de las licencias Nº 43451721-4, 43898913-7, 44332299-K y 44757726-7. Refiere padecer un cuadro psiquiátrico tratado farmacológicamente, el cual se deriva del fallecimiento de su sobrino, con quien vivía y crió desde temprana edad. Al respecto, menciona que su pérdida ha sido lo peor que ha sufrido, quedándose sola y siendo esta una situación que hasta la fecha no ha podido sobrellevar, si no es por medio del tratamiento que recibe. En ese contexto, indica estar consciente de necesitar ayuda en términos de salud mental, por lo que el no pago de las licencias médicas mencionadas, por parte de las recurridas la han perjudicado al impedir el acceso a los medicamentos y generar un perjuicio económico considerable. Finaliza señalando encontrarse sobrepasada y deprimida, por lo cual solicita que su acción sea acogida y se ordene a ambas instituciones el pago de las licencias médicas. Acompaña a su presentación la Resolución Exenta Nº R-01-UME-02006-2021 de fecha 10 de enero de 2021, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, la cual resolvió y rechazó el reclamo hecho por la actora por el rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva por el no pago de las licencias médicas Nº 43451721-4, 43898913-7, 44332299-K y 44757726-7, por estimar que el reposo no se encontraba justificado, al no existir antecedentes que permitan establecer la existencia de la incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado. SEGUNDO: Que informando por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), comparece Silvana Andrea Díaz Vera, en su calidad de Presidenta de aquella institución. Expone que COMPIN efectivamente resolvió rechazar las licencias médicas de la actora N°43451721-4; N°43898913-7; N°44332299-K; y, N°44757726-7, extendidas por un plazo total de 56 días de reposo a contar del día 1 de septiembre de 2020 hasta el día 26 de octubre de 2020. Ello, en razón de que en que en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado. Explica lo anterior, indicando que no existieron antecedentes médicos que permitieran justificar la necesidad de prolongar el reposo más allá del tiempo previamente autorizado y que ya alcanzaba los 86 días por una patología relacionada con salud mental. En particular, menciona que las cuatro licencias compartían similares argumentos del rechazo, basado en opiniones de profesionales médicos de COMPIN, que divisaron una falta de antecedentes que explicaran el rol terapéutico que deb

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Valenzuela González, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN Región Metropolitana. Regístrese y comuníquese. Rol Protección Nª 1252-2021. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz, señora Gloria María Solis Romero y la Ministro (S) señora Ana María Osorio Astorga.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Valenzuela González, domiciliada en calle 11 de diciembre Nº 4190 Casa 23, Renca, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva, por el acto que califica como ilegal y arbitrario c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica