SIN INFORMACION

PALMA/ADMINISTRADOR DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Roberto Palma Vergara, trabajador dependiente, casado, cédula nacional de identidad N°14.335.157-2, domiciliado en Bombero Diego Troncoso N°681, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., por el acto ilegal y arbitrario de retener y no entregar los fondos previsionales correspondientes al 10% de sus ahorros previsionales, lo que constituiría privación, perturbación y amenaza de los derechos consagrados en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política. Indica el recurrente que desde junio del año 2018 se obligó, mediante acuerdo logrado en mediación, a pagar el monto de $199.824 mensuales, correspondiente al 72,4% de un ingreso mínimo remuneracional pagaderos los días 30 de cada mes, como pensión alimenticia a favor de sus tres hijos y que el día 19 de octubre de 2020, en causa RIT: Z-729-2018 del Juzgado de Familia de Peñaflor, la madre de estos solicitó que se retuviesen los montos que le correspondían en virtud la Ley 21.248, más la realización de una liquidación de los alimentos devengados en la misma causa. Así, el tribunal decretó la medida cautelar y ofició a la Administradora de Fondos de Pensiones para que se le retuvieran dichos montos. Con fecha 30 de noviembre de 2020, la recurrida contesto el oficio del tribunal, informando que no se había ejercido el derecho a retirar el primer 10%. Luego, señala que con fecha 17 de diciembre de 2020, se solicitó al tribunal que se le retuvieran los dineros que le pudieran corresponder el segundo retiro del 10% de sus fondos previsionales, ordenándose aquello el mismo día, junto con autorizar la subrogación para que la recurrida pagara la deuda que mantenía de pensiones usando el dinero del primer retiro del 10% de sus fondos previsionales. Así, con fecha 08 de febrero del presente año, la recurrida informó al tribunal que mantenía fondos retenidos correspon

Fundamentos

considerando las órdenes de retención que afectaban el primer y segundo retiro, la cuenta del afiliado se encontraba marcada respecto al segundo retiro con el objeto de atender el pago de deudas de alimentos, marca que debió corregirse en sus sistemas conforme al alzamiento de las medidas cautelares y el pago total de la deuda efectuado a la alimentaria, motivo por el cual el pago del segundo retiro al recurrente se efectuará en los próximos días, de lo que se dará cuenta oportunamente a esta Corte. Argumenta que el actuar de la recurrida se ha ajustado a derecho en la tramitación de la solicitud del primer y segundo retiro del 10% de los fondos previsionales del afiliado Juan Roberto Palma Vergara, fondos que fueron retenidos por orden judicial, cumplidas las órdenes de pago y finalmente alzada las medidas cautelares, poniendo a disposición del afiliado sus fondos o retiros, todo de acuerdo a órdenes judiciales expresas, por lo que no hay en su actuar vulneración de garantía constitucional alguna del recurrente, puesto que sus fondos previsionales estuvieron siempre retenidos en su cuenta de capitalización individual sin que se le haya desconocido su propiedad sobre mismos, así como tampoco los derechos del afiliado ni de la alimentaria sobre los retiros del 10%. Asimismo, refiere que en ningún caso se ha dado un trato desigual al recurrente en relación a otros afiliados, actuando la recurrida en todo momento con apego a la ley y resoluciones de los Tribunales de justicia. Así, previas citas legales y argumentaciones en derecho, solicita se rechace en todas sus partes el recurso de protección interpuesto por carecer absolutamente de fundamentos legales, declarando cumplidas las órdenes judiciales de retención y de pago recibidas, con costas. Tercero: Que, el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos y garantías constitucionales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, para que pueda ser acogido, debe existir una acción u omisión, arbitraria o ilegal actual, que prive, perturbe o impida el ejercicio de un derecho garantizado por la Constitución, y si el recurso se ha dirigido en contra de una persona determinada, que ese acto pueda imputársele, de modo tal que la Corte pueda dictar medidas que permitan el restablecimiento del imperio del derecho. Cuarto: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Quinto: Que, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe recordar que mediante la interposición del presente recurso se solicita que la Admini

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Roberto Palma Vergara en contra de Administradora de Fondos de Pensiones AFP Hábitat S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°4135-2021-Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Roberto Palma Vergara, trabajador dependiente, casado, cédula nacional de identidad N°14.335.157-2, domiciliado en Bombero Diego Troncoso N°681, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., por el a

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