PIRQUIANTE/DIÓCESIS DE VILLARRICA
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la controversia de autos, tal como lo han planteado las partes, dice relación con establecer si el título de Merced Nro. 2429, de la hijuela Nro. 5 de don Carlos Antimilla, del año 1913, ampara el terreno de 100 hectáreas reclamado. 2.- Que la parte demandante y recurrente de autos ha sostenido su recurso en los siguientes argumentos que se detallarán: Que, “el conflicto sub-lite, no puede ser resuelto sólo sobre la base de la normativa legal decimonónica, la acción ejercida trasciende dicho campo y es menester tener presente para una adecuada resolución del conflicto además, los elementos culturales, antropológicos, historiográficos que subyacen a la situación…”. Respecto a este punto cabe hacer presente, que éste tribunal entiende que la referencia a las normas decimonónicas que ha hecho la recurrente, son las reglas sobre la acción reivindicatoria que contiene el Código Civil y, ha sido la parte demandante quién ha elegido la acción reivindicatoria establecida en dicho código y ha fundado su acción en la existencia de un título de merced que ampara su dominio. A mayor abundamiento los elementos historiográficos acompañados por la actora, si bien dan cuenta de la condición de tierras indígenas ancestrales del terreno a reivindicar, a su vez dan cuenta que el Estado chileno al crear el título de Merced Nro. 2429, redujo en forma considerable la tierra ocupada por la comunidad Carlos Antimilla. En efecto de los relatos escritos del propio padre Sigifredo de Frahuenhausl, primer misionero que llega a la comunidad Carlos Antimilla, se sabe que el Estado chileno pretendía entregar sólo 700 hás. bajo un título de Merced y fue el propio padre Frahuenhausl que cuenta que debió convencer a las autoridades de la época, para que le entregasen una cantidad suficiente que le permitiera a la comunidad sobrevivir. De éste hecho se deriva una circunstancia difícil de soslayar, si el religioso instó por los derechos de la comunidad, debió
Fallo
fallo sub lite el sentenciador a quo hace un análisis pormenorizado de las diversas pruebas agregadas al juicio y llega a una conclusión diversa: el título de Merced Nro. 2429 no ampara el dominio sobre el terreno concedido en uso a la demandada. Aún más al analizar la prueba testimonial el sentenciador manifiesta que sólo un testigo, de los seis, hace referencia al punto 6° de la interlocutoria de prueba -efectividad que el terreno de 100 hás. reclamado se encuentra amparado por el título de merced 2429- punto relevante para resolver la litis. 5.- Que la recurrente hace referencia a los documentos, oficio de fecha 26 de junio de 2015, suscrito por el Seremi de Bienes Nacionales de Los Ríos y al informe jurídico de 7 de marzo de 2018 del Ministerio de Bienes Nacionales. Señala el apelante que el sentenciador a quo no puede obviar el contenido de dichos documentos. Estos refieren que el terreno sub lite no corresponde a propiedad fiscal y que se encontraría amparado por el Título de Merced 2429, afirmación que fundamentó en el hecho de la apreciación del plano de subdivisión. De esa opinión, el sentenciador a quo disiente debido a la claridad del Título de Merced en cuanto a señalar que el terreno de La Misión es colindante con el terreno asignado a la comunidad Carlos Ancamilla. Este último hecho, que son predios colindantes, aparece de la simple observación del plano y de la simple lectura del título de la Merced concedida. 6.- Que respecto del informe de Conadi, el apelante
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C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la controversia de autos, tal como lo han planteado las partes, dice relación con establecer si el título de Merced Nro. 2429, de la hijuela Nro. 5 de don Carlos Antimilla, del año 1913, ampara el terreno de 100 hectáreas reclamado. 2.- Que la parte demandante y recurrente de autos ha sostenid
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