1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALDIVIA//LEPÍN

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-1081-2020, RUC Nº 2040251056-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ramón Barría Cárcamo, acogió la demanda de despido indebido e improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Héctor Saldivia Pelle, en contra de Empresas de Transportes Rurales Tur Bus Limitada, por lo que la condena a pagar las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando se invalide la sentencia impugnada, procediendo a dictar la correspondiente de reemplazo, que declare expresamente que rechaza en todas sus partes la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que el actor fue contratado por la demandada para desempeñar labores de conductor, siendo el trabajador desvinculado con fecha 20 de enero de 2020, mediante carta entregada personalmente al trabajador, y por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por haber arrojado resultados positivos en el examen de Alcotest, antes de iniciar un servicio. Añade que la sentencia recurrida incurre en infracción a las reglas de la sana crítica, en primer lugar, en cuanto a la racionalidad de su decisión, ello por cuanto resulta claro del considerando octavo que el sentenciador basa su decisión en sólo un medio de prueba, desestimando – sin dar mayores razones para ello – la testimonial rendida por su parte y especialmente el principio de primacía de la realidad. Indica que de haber valorado la prueba en su conjunto, se habría demostrado que después de tres días de descanso, el actor se disponía a conducir y,

Fallo

por tanto, era plenamente exigible para el empleador la realización de un examen de Alcotest. Denuncia también la infracción al principio de la razón suficiente, dado que el fallo efectúa un análisis deductivo e inductivo que es del todo erróneo de la prueba rendida por su parte, lo que llevó a considerar como injustificado el despido, basado únicamente en un medio de prueba (registro de asistencia) sin considerar otras probanzas que daban contexto y justificaban esa asistencia de siete días seguidos de tres de descanso, y por consiguiente, decide acoger la demanda, conclusión a la que llega restando valor a la declaración de testigos de su parte. Esta parcialidad en el estudio de la prueba rendida impide que se configure la cadena lógica entre conclusión y decisión que permita sostener que el despido es injustificado. Concluye manifestando que la decisión judicial no se encuentra correctamente motivada y además carece de una razón suficiente que la sustente, desde que la valoración únicamente del registro de asistencia no lleva necesariamente a establecer como injustificado el despido, decisión que es fácilmente desvirtuada por el análisis correcto de toda la prueba rendida a la luz de los principios ya señalados, ejercicio que determina necesariamente a establecer el despido como justificado, por lo que la decisión contenida en la sentencia no tiene asidero lógico alguno. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es,

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de julio del año dos mil veintiuno. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-1081-2020, RUC Nº 2040251056-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ramón Barría Cárcamo, acogió la demanda de despido indebido e improcedente y cobro de prestacione

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