SIN INFORMACION

GALVEZ ESCOBAR PABLO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal público penitenciaria Estrella San Martín Toloza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de PABLO ANDRÉS GÁLVEZ ESCOBAR, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo a su postulación. Menciona como antecedentes de su recurso, que le señor Gálvez se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur cumpliendo una condena por 3 años y un día, por el delito de receptación, registrando como fecha de inicio de condena el día 8 de abril de 2020, y estimándose su término para el 22 de junio de 2022. Asimismo, refiere que cumplió el tiempo mínimo para postular el día 22 de diciembre de 2020. Señala que el condenado fue incorporado al proceso de libertad condicional y que por resolución de la recurrida se decidió rechazar la petición, argumentando que existen factores de riesgo que desaconsejarían, otorgarle el beneficio solicitado. Indica que la referida resolución es ilegal y arbitraria, y que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social y cumple con todos los requisitos exigidos del artículo 2° del DL 321. Por otro lado, argumenta que la resolución impugnada sólo se basa en las conclusiones negativas del informe psicosocial y no explica por qué dichas características impiden terminar el proceso de reinserción en libertad. Finalmente, alega que atendida la emergencia sanitaria producto del Covid-19, la denegación del beneficio está poniendo en peligro la salud y la vida del amparado. En consecuencia, solicita se acoja la presente acción, y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechazó su postulación, decretando que se le conceda la libertad condicional. Segundo: Que la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indica que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del r

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PABLO ANDRES GALVEZ ESCOBAR”. Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a la pena de 3 años y un día por el delito de receptación. Inició cumplimiento con fecha 8 de abril de 2020 y su término se proyecta para el 22 de junio de 2022, registrando 291 días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el día 22 de diciembre de 2020. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala que el “Evaluado presenta un nivel de riesgo alto, siendo sus necesidades de intervención las áreas de familia y pareja, uso del tiempo libre, pares, actitud procriminal y patrón antisocial. En cuanto a la conciencia de delito, se observa una trayectoria delictual, estimándose una tendencia a favor del delito, desmarcándose de su accionar disruptivo, justificando su proceder por el co

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. Al folio N° 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal público penitenciaria Estrella San Martín Toloza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de PABLO ANDRÉS GÁLVEZ ESCOBAR, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por el rechazo a su postulación. Menciona c

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