SILVA/CUERPO DE BOMBEROS REQUINOA
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2021 comparece PATRICIO SILVA HORMAZÁBAL, empleado, domiciliado en Los Olivos 03, población Santa Fe, Los Lirios, deduciendo recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE REQUÍNOA, corporación de derecho privado, representado legalmente por Joaquín Cáceres Carvajal, ambos con domicilio en Guillermo Shell Norte 142, Requínoa. Funda su recurso en que ingresó a la institución de la recurrida en el año 2002, desempeñándose en diversos cargos de autoridad, estando fuera durante algunos años, por lo que se reincorporó en el 2020, reconociéndose su antigüedad. Afirma que desde su reintegro la directora de la Compañía, doña Loreto Rozas, lo ha perseguido, pese a ello, igualmente fue electo en el cargo de Capitán. Menciona que el 21 de abril de 2021 recibió una carta firmada por el comandante por la cual se le suspendía de funciones por 48 horas y que sería citado a comparecer al Consejo Superior de Disciplina por cuanto se le imputaba faltas al reglamento, a saber, artículo 30 letra a) y artículo 114 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Requínoa. Indica que los artículos señalados corresponden a obligaciones del Superintendente, cargo que no ha tenido y a la circunstancia de que los bomberos lo son una vez que están inscritos en el registro general y deben prestar juramento una vez ingresados. Destaca que fue citado al Consejo Superior de Disciplina por correo electrónico el día 23 de abril de 2021 para el día siguiente. Llegado el día se enteró que había sido citado por haber infringido la cuarentena existente en la comuna el 18 de abril del presente al ser controlado por Carabineros en la vía pública en horas de la noche, instancia en la cual se le acusa haber indicado que era Capitán de bomberos y que podía hacer lo que quería. Señala que intentó explicar que salió ese día a la vía pública para comprar alimento a su hija, pero no fue escuchado, pues el referido Consejo tenía un supuesto informe de Carabineros q
Fundamentos
considerando su cargo. Menciona que fue citado a comparecer al Consejo Superior de Disciplina en base a lo dispuesto en el artículo 30 letra a) del Reglamento General del cuerpo de bomberos de Requínoa y artículo 114, atendida la gravedad de los hechos, ante un tribunal que se encuentra previamente establecido en el Reglamento, absolutamente competente, circunstancia que no fue cuestionada en la audiencia de descargos. Además, esto último tampoco contraviene el artículo 553 del Código Civil pues la institución de Bomberos se regula por la Ley N°20.564. Argumenta que la alegación de aprobación viciada del reglamento no tiene ningún fundamento ni existen prueba de ello y que la forma de citación por correo electrónico obedece únicamente a la situación de pandemia. Destaca que no se ha negado el derecho a defensa del recurrente pues éste se defendió indicando que salió en horario de toque de queda a comprar alimento, hecho improbable si se considera que el comercio se encuentra cerrado a las 20:00 horas por resolución sanitaria. Además, el actor no presentó ningún recurso contemplado en el reglamento ante la institución. Menciona que antes de estos hechos, el recurrente fue sancionado otra conducta, ante lo cual se disculpó y solicitó su reintegro, accediéndose a ello, para luego nuevamente caer en falta. Por lo anterior, concluye que la citación, el juzgamiento y la ejecución de lo juzgado se apegó a lo dispuesto en el Reglamento General de la institución, por lo que tampoco se vulneró ninguna de las garantías constitucionales invocadas. Acompaña informe de fecha 08 de Abril de 2021, emitido por Carabineros de Chile, Retén Los Lirios, se incluyen pantallazos de Whatsapp aportados en el informe, acta de Consejo Superior de Disciplina y hoja de vida bomberil del recurrente, que mantiene la 2° Compañía de Bomberos de Los Lirios. Con fecha 9 de junio de 2021 se oficia, a petición del recurrido, a la Suboficial a cargo del retén Los Lirios a efectos que informe de los procedimientos efectuados al actor en los últimos 2 años. En la misma fecha antes dicha, el recurrente solicita tener presente que el informe de carabineros mencionado por el recurrido fue suscrito por una funcionaria que es cónyuge de un bombero de la misma compañía y amiga de la directora, además, indica que es falso lo relacionado a que anteriormente pidió disculpas luego de haber sido sancionado para reintegrarse a las filas. Añade que el recurrido razona en base a un delito penal que aún no es condenado y respecto del cual incluso se solicitó el sobreseimiento definitivo. Acompaña certificado de nacimiento de su hija, pantallazos del comercio al que concurrió a comprar comida, pantallazo de correo electrónico enviado a la ayudantía general acompañando listado de bomberos y bomberas de la segunda compañía con sus claves radiales, nómina referida en el numeral anterior, de bomberos vigentes en la segunda compañía de los lirios, en que aparece el nombre del bombero Roberto Guzmán
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por PATRICIO SILVA HORMAZÁBAL en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE REQUÍNOA, solo en cuanto se ordena a la recurrida dejar sin efecto la sanción de separación de las filas de 26 de abril de 2021, debiendo retrotraer el proceso a la etapa de notificación de los cargos, a fin de que comunique los hechos por los cuales es investigado el recurrente, la norma estatutaria infringida y lo cite a la audiencia del artículo 78 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Requínoa, a fin que pueda ejercer su derecho a defensa y rinda la prueba que estime oportuna. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 10389-2021- Protección-.
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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 25 de mayo de 2021 comparece PATRICIO SILVA HORMAZÁBAL, empleado, domiciliado en Los Olivos 03, población Santa Fe, Los Lirios, deduciendo recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE REQUÍNOA, corporación de derecho privado, representado legalmente por Joaquín Cáceres Carvajal, ambos con domicilio en Gui
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