BIERMANN CON BRENE
Rol
Fecha
9 de julio de 2021
Materia
INFRACCIÓN REGLAMENTOS DE COPROPIEDADES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo a fs. 114 en adelante, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que el abogado Juan Carlos Sepúlveda Smith, en representación del demandante o denunciante dedujo apelación en contra de la sentencia de primer grado pronunciada por el Juzgado de Policía Local de El Tabo, que declara prescrita la acción de nulidad de acuerdo de asamblea ordinaria adoptada por el Condominio Rocas de Córdova. Funda su recurso en que consta que la referida asamblea se celebró el día 6 de abril de 2019, en la que se acordó por unanimidad de los asistentes, un presupuesto de obra de alcantarillado y agua potable por un valor de $16.000.000.- sin IVA, que sería costeado mediante gasto común extraordinario, gravando a cada copropietario en la suma de $170.000.- , pagadero en tres cuotas mensuales. Agrega que la demanda fue deducida el 27 de septiembre de 2019 y luego ratificada por los actores el 28 de octubre del mismo año. No obstante ello, la sentencia recurrida razona en orden a que entre el 6 de abril de 2019 y el 27 de septiembre de dicho año, habrían transcurrido más de 6 meses, por lo que la acción se encontraría prescrita, citando al efecto el artículo 54, inciso segundo, de la ley Nº15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. Señala que, conforme a lo expuesto, en la sentencia recurrida se incurrió en un error manifiesto en la forma de computar el plazo que medió entre la fecha de la infracción y la fecha en que la demanda fue interpuesta y, por consiguiente, al acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción opuesta por la demandada o denunciada. Finaliza solicitando que se rechace la excepción de prescripción extintiva de la acción por no haber transcurrido el tiempo para tal efecto, y que se resuelva el fondo de la acción, acogiendo la acción de nulidad del acuerdo adoptado por asamblea ordinaria de copropietarios del Condominio Rocas de Córdova, realizada el 6 de abril de 2019, en tanto aprobó por unanimidad de los asistentes, un presupuesto de obra de alcantarillado y agua potable por un valor de $16.000.000.- sin IVA, que sería costeado mediante gasto común extraordinario, gravando a cada copropietario en la suma de $170.000.-, pagadero en tres cuotas mensuales, por tratarse de una materia de asamblea extraordinaria de copropietarios, debiendo ser restituidas las sumas ya percibidas por tal concepto a cada copropietario, y convocar a asamblea extraordinaria de copropietarios en la fecha más próxima que lo permita la situación sanitaria del país, con expresa condena en costas. 2°) Que la sentencia recurrida funda su decisión en lo dispuesto en el artículo 54, inciso segundo, de la ley Nº15.231, antes indicada. En efecto, la norma establece: “Prescribirán en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de la infracción, las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones”; en seguida, el inciso final de dicha norma preceptúa: “La prescripción de la acci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y 35 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veinte, escrita de fs. 109 116, solo en cuanto acoge la excepción extintiva de la acción de nulidad, y en su lugar se declara: I.- Que se rechaza la excepción de prescripción extintiva de la acción de nulidad deducida por la parte demandada denunciada. II.- Que se rechaza la demanda de nulidad de fs. 41, en contra del acuerdo adoptado en asamblea ordinaria por los copropietarios del Condominio Rocas de Córdova que trató y aprobó un proyecto de alcantarillado y de agua potable para el condominio. III.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción de la Abogada Integrante señora Prado. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante Sra. Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. N°Policia Local-221-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos séptimo a fs. 114 en adelante, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que el abogado Juan Carlos Sepúlveda Smith, en representación del demandante o denunciante dedujo apelación en contra de la sentencia de primer grado pronunci
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