SILVA/EAGON LAUTARO S.A.
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 8 de febrero de 2021 dictada en la causa laboral RIT O-78-2019 RUC 19- 4-0236406-0 por doña ARACELY JIMENA VASQUEZ ACUÑA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Lautaro, se declaró: I.- Que SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios derivado de un accidente del trabajo deducida por don ISAAC ESTEBAN SILVA LANDEROS, en contra de AUTOMOTRIZ AUTOSUR LIMITADA, en contra de COMPASS CATERING S.A., como empresa contratista, y en contra de la empresa empleadora EAGÓN LAUTARO S.A.-II.- Que no se condena al demandante al pago de las costas por considerar que tuvo motivo plausible para litigar. El fundamento fáctico de la demanda fue que con ocasión de haber concurrido el trabajador demandante el día sábado 24 de agosto del año 2019 a efectuar su colación al casino que mantiene la empresa automotriz Autosur Limitada, su empleadora en el establecimiento de Eagon Lautaro S.A., el que es atendido por Compass Catering S.A., al servirse un caldillo de mariscos se tragó un trozo de concha de molusco que le ocasionó una perforación esofágica teniendo que ser intervenido la Mutual de Seguridad de Temuco, el que le fue extraído el día 26 de agosto y nuevamente intervenido por una complicación con fecha 1 de septiembre de 2019 diagnosticándosele “acceso cervical paratiroideo izquierdo perforación esofágica secundarios a cuerpo extraño” siendo dado de alta con fecha 6 de octubre de 2019, con certificado de alta médica ley 16.744 fecha 25 de septiembre de ese año, que calificó el caso como accidente laboral. Por el daño moral sufrido solicita como indemnización un pago de la suma de cincuenta millones de pesos o la suma que el tribunal determinara. En contra de esta sentencia, que rechazó la demanda por no haberse demostrado infracción a los deberes de seguridad y cuidado que el artículo 184 del Código del Trabajo imponía a su empleadora y tampoco los elementos de la responsabilidad extra contractual en que dicha demanda se basaba, don CRISTIAN OPPLIGE
Fundamentos
fundamentos y peticiones concretas; y los abogados de las demandadas quienes alegaron solicitando su rechazo absoluto, tanto por razones formales dado que la causales invocadas son incompatibles entre sí anulándose; en cuanto al fondo, porque la sentenciadora al dictar la sentencia no incurrió en ninguna de las causales de nulidad levantadas. Finalizada la vista la causa, quedó en estudio, efectuado este, volvió al estado de acuerdo y alcanzado se redacta la presente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente ha presentado recurso de nulidad en contra de la sentencia de autos invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, respecto de cada uno de los demandados; en subsidio, como cuarta causal interpone la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, dado que la sentenciadora ha hecho una errónea calificación jurídica de los hechos de la causal estimar que no existe relación contractual y por ende, la existencia de un régimen de subcontratación contratación entre la demandada Eagon Lautaro S.A. y la demandada Automotriz Autosur Ltda. Y entre esta última y Compass Caterin S.A; en subsidio la de la letra e) del artículo 478; cuando se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459; finalmente, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que las partes demandadas y recurridas, al alegar en estrados, solicitaron el rechazo del recurso en primer término por un motivo formal, ya que la forma en que se interpusieron las causales, en que primero se aceptan los hechos establecidos por la sentenciadora, y se indica infracción de ley; luego se pretende modificarlos por falta de análisis de toda la prueba, con una de las causales subsidiarias, y finalmente se denuncia, en la valoración de la prueba, infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, lo que las hace incompatibles. En cuanto al fondo, pide su rechazo, por cuanto no son efectivas ninguna de las causales invocadas. Tercero: Que el recurrente, desarrollando la primera causal, planteada respecto a cada uno de los demandados, y que se analizarán de manera conjunta, expresa que está contemplada en el artículo 477 Código del Trabajo, esto es el haberse dictado con infracción de ley que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, es decir, una errónea interpretación de la ley, ya que no le ha dado su verdadero alcance y sentido a la norma utilizada para resolver el juicio. Señala como infringida la norma contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo que transcribe, en relación con el inciso primero del artículo 5 de la ley 16.744, que igualmente transcribe, normativa que según él se ent
Fallo
fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, implica que el recurso no puede prosperar. Sexto: Que dicho lo anterior se debe consignar para la adecuada decisión del recurso interpuesto, que la sentenciadora, en el motivo quinto de la sentencia, en su párrafo primero, fijó como no controvertidos los siguientes hechos: 1.- Existencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado Automotriz Autosur Limitada. 2.- Fecha de inicio de la relación laboral, el 01 de Enero de 2015. 3.- Funciones que ejecutaba el demandante, como Operario de Grúa, para maquinaria Autosur Limitada. 4.- El monto de la remuneración mensual señalado en la demanda. 5.- Que el accidente que sufrió el actor, ocurrió el día 24 de agosto de 2019, en el interior del casino operado por el demandado, empresa Compass Catering S.A, ubicado al interior de la planta Eagon Lautaro S.A.. 6.- Que el demandante, continúa prestando servicios desde noviembre de 2019 hasta el día de hoy. Y como hechos controvertidos, en su párrafo segundo, los siguientes: 1.- Legitimidad pasiva de las demandadas, Eagon Lautaro S.A. y Compass Catering S.A. en atención a los fundamentos de sus excepciones. 2.- Calificación del accidente sufrido por el trabajador el día 24 de agosto de 2019, por el organismo competente. 3.- Causas del accidente. Hechos y circunstancias del mismo. 4.- Efectividad de que las empresas demandadas adoptaron las medidas de prevención y seguridad neces
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C.A. de Temuco Temuco, ocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de 8 de febrero de 2021 dictada en la causa laboral RIT O-78-2019 RUC 19- 4-0236406-0 por doña ARACELY JIMENA VASQUEZ ACUÑA, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Lautaro, se declaró: I.- Que SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios derivado de un accidente del trabajo deducida por don ISAAC ESTEBAN SILV
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