RECURSO DE PROTECCION INT .POR MARJORIE NIDIA DE LOURDES MELLA ZAMORA EN CONTRA DE LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ COMPIN
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el once de mayo de dos mil veintiuno, comparece doña Marjorie Nidia de Lourdes Mella Zamora, docente, con domicilio en Las Torcazas 4081, Coquimbo y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En síntesis, señala que padece de un episodio depresivo grave refractario el que se debe al abandono de sus nietos gemelos recién nacidos por parte de su hija y que ella a los 60 años se vio con dos criaturas a su cargo y en caso de no asumir dicha responsabilidad los niños se irían al SENAME, situación que sería la causante de su enfermedad depresiva con intento de suicidio con sus nietos y que fue derivada al AUGE y la Isapre la envió a un psicomédico con atención de psiquiatra y psicólogo. Indica que todos los informes médicos se encuentran adjuntos y que todas sus licencias han sido rechazadas a pesar de ir con su respectivo informe médico y psicológico. Sostiene que el diecisiete de diciembre de dos mil veinte apeló al COMPIN R.M con el reclamo n° 107310 respecto de las licencias: 31249052 /31810920 / 32179344 /32851977 /33466071 /34211172/ 35629818 / 36477999. Agrega que, el mismo día también presentó el reclamo 107309 a través del cual se apelaron las siguientes licencias: 34884840 / 45712011 / 37289979 / 38065191 / 39442560 / 41188161 / 4209038 / 43029765 / 43870743 / 44811966. Indica que las apelaciones se presentaron en forma conjunta y que todas las licencias se las siguen rechazando a pesar de que la misma Isapre Colmena Golden Cross S.A. la envió a un psicomédico en donde la han atendido diferentes psiquiatras los cuales han confirmado el diagnóstico y la han derivado en 3 veces al AUGE por lo mismo. Acompaña a su recurso, comprobantes de apelación de las licencias médicas N° 107310 y 107309; comunicación enviada por asistente social Luis Vidal y Senador Carlos Montes; resolución Poder Judicial causa X-4350-2018; formulario Control Ges Isapre Colmena Golden Cross S.A.; informes de Centro Neuropsiquiátrico de La Serena. SEGUNDO: Que, con fecha dos de junio de dos mil veintiuno, informa el recurso de protección doña Silvana Andrea Díaz Vera, presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), solicitando el rechazo de la acción interpuesta por no existir una actuación ilegal o arbitraria que haya causado la recurrente la vulneración de un derecho constitucional garantizado o su amenaza. Indica que la COMPIN R.M., resolvió mantener la decisión de Isapre Colmena Golden Cross S.A. de rechazar las licencias médicas N°(s) 3- 31249052; 3-31810920; 3-32179344; 3-32851977; 3-33466071; 3-34211172; 3-35629818; y, 3-36477999, extendidas por un plazo total de 168 días de reposo a contar del día 13 de agosto de 2019, fundamentándose dicha decisión en que en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, el reposo no se encontraba justificado. Señala que dicha conclu
Fallo
por lo expuesto y de la revisión de los demás antecedentes que se han remitido a dicha Comisión, se estimó que el pronunciamiento es justificado ajustándose a la normativa y a los criterios médicos de general aplicación. Acompaña a su informe copia de expediente administrativo que se refiere a las licencias médicas cuestionadas en estos autos. TERCERO: Que, el 23 de junio del 2021, la recurrida amplía su informe, respecto de las licencias médicas N°(s) N°34884840; 45712011; 37289979; 38065191; 39442560; 41188161; 4209038; 43029765; 43870743; y, 44811966, señalando que la COMPIN R.M., resolvió mantener la decisión de Isapre Colmena Golden Cross S.A. de rechazar las licencias médicas ya mencionadas, extendidas en distintos periodos desde el año 2019, fundamentado en la aplicación de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013, ya que el reposo no se encontraba justificado. Expone que, de manera consistente con lo razonado para rechazar previamente otras licencias médicas a la usuaria, la conclusión se basó en que no existieron antecedentes suficientes que permitieran justificar la necesidad terapéutica de prolongar el reposo laboral más allá del extenso periodo de reposo laboral. Haciendo presente que en el año 2019 se efectuó un peritaje médico en donde se concluyó que la recurrente se encontraba en condiciones de reinsertarse a su trabajo el 23 de junio de 2019 y considerando que la recurrente continuó con su reposo lab
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Mella Zamora, Marjorie Nidia de Lourdes Comisión de Medicina Preventiva en Invalidez Recurso de Protección Rol N° 354-2021.- La Serena, ocho de julio de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el once de mayo de dos mil veintiuno, comparece doña Marjorie Nidia de Lourdes Mella Zamora, docente, con domicilio en Las Torcazas 4081, Coquimbo y deduce recurso de protección en contra de
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