TEJOS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Paula Carolina Romero Rivera, abogada, domiciliada en el Rincón de las Parinas 708, Villa Alemana, Región de Valparaíso; quien interpone recurso de protección, a favor y en representación de don FABIAN ALEJANDRO TEJOS TEJOS, en su calidad de titular beneficiario del plan de Total Plata Regional 45/13 código RAG1345, en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A, institución de salud previsional, representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, ambos domiciliados en Apoquindo N° 3600, 3° piso, Las Condes, Santiago, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, vulnerando derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la Republica. La parte recurrente se encuentra afiliada a la recurrida en virtud del plan de salud denominado TOTAL PLATA REGIONAL 45 /13. Que, con fecha 8 de junio de 2020 el recurrente suscribió con la recurrida el contrato de salud en virtud del cual agregó como carga a su pareja doña Macarena Caceres Carcey, por el cual se fijó un precio excesivo como resultado de aplicar el factor de riesgo a su nueva carga. El hecho de que la Isapre cobre de manera permanente un valor en su plan de salud sujeto a una tabla de factores es ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, derogada por lo demás por el Tribunal Constitucional. Además dicho acto, es arbitrario e ilegal, toda vez que la parte recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud como resultado de aplicar el factor de riesgo a su carga dona Macarena Paz Caceres Carcey. Que, el precio del plan de salud de su representado es mucho más oneroso del que deberla, existiendo una diferencia mensual en favor de la parte recurrente, toda vez que, en el año 2010, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y derogo los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que permití
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente, en primer término, que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del citado DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1.710-2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. Tercero: Que en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del aludido DFL N° 1, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, el cual contempló entre sus cláusulas la habilitación a la Isapre para adecuarlo, entre otros rubros, producto de la incorporación -por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal facultad que a la luz de lo señalado precedentemente, ha quedado sin base de sustento legal. Cuarto: Que, por lo tanto, el aumento de precio que la Isapre pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la institución recurrida, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; a la fecha en que el actor concurrió a inscribir como su carga de salud a su pareja, la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, conforme con la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional en el año dos mil diez, a la que ya se ha hecho mención. Quinto: Que, además, conviene hacer presente que la declaración de inconstitucionalidad
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Fabián Alejandro Tejos Tejos y en contra de la Isapre Banmédica S.A., declarando que para la determinación del precio por la incorporación de su nueva carga legal, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, y cualquier otro factor en tanto no exista una reglamentación regulada al efecto. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000 (cien mil pesos). La recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancaria a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes el que deber ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el presente recurso, en atención que la naturaleza de lo discutido en estos autos dice relación con las prestaciones emanadas de un contrato por adhesión, el cual debió ser planteado en un juicio y no en una acción cautelar como en la especie. Regístrese, notifíques
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Paula Carolina Romero Rivera, abogada, domiciliada en el Rincón de las Parinas 708, Villa Alemana, Región de Valparaíso; quien interpone recurso de protección, a favor y en representación de don FABIAN ALEJANDRO TEJOS TEJOS, en su calidad de titular beneficiario del plan de Total Plata Regio
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