1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CONCHA/CAFE TREBONS LIMITADA

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3147-2020, se acogió la demanda interpuesta por Richard Gustavo Concha Sepúlveda contra Café Trebons Limitada, declarando que el despido de que fue objeto el actor es indebido, condenando a la demandada al pago de determinadas prestaciones laborales, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas los artículos 162, inciso 1º y artículo 454 N° 1, inciso 2º, del mismo cuerpo legal. Señala que la sentenciadora realizó una equivocada interpretación de las normas citadas y al hacerlo, ha dejado de aplicarlas al caso concreto de autos, pues, sin lugar a duda, la carta de despido entregada al actor contiene los hechos que en se fundamentó la decisión exoneratoria (sic), cumpliendo con dichas disposiciones, las que han sido inaplicadas. Sostiene que el aviso de término de contrato de trabajo de autos cumple a cabalidad con la finalidad de las normas citadas, pues contiene hechos concretos, reproduciendo el contenido de la comunicación. Afirma que la redacción de esa misiva claramente fija los hechos, es decir, "eventos que acaecen en la realidad, que pueden ser captados por medio del conocimiento sensible", y que trasuntan una dimensión tempo-espacial con determinación de personas y conductas, reconociendo dónde ocurrieron, en qué circunstancias, y sobre todo cuál es la intervención concreta que habría tenido el actor en esa situación. Menciona que el actor en su demanda no reprocha la generalidad ni indeterminación de los hechos contenidos en la carta de término, sino que se limitó a contradecirlos y, en consecuencia, las partes del juicio reconocen la existencia de hechos específicos claramente imputados en la carta de despido, y la discrepancia radica en la veracidad o no de los mismos, no en la existencia de hechos específicos o generales. Añade que además ha quedado acreditada la efectividad y veracidad de los hechos señalados en la carta de despido, como son las agresiones verbales y físicas de parte del actor a dos de sus compañeros de trabajo y el intento de agresión respecto del gerente general de la empresa. Indica que la sentenciadora al interpretar erradamente las normas de los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo, ha dejado de aplicarlas a una situación de hecho para la cual fueron dictadas, cual es que la carta de despido contiene los hechos concretos que se le imputan al actor, situación que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que debió haberlo establecido de esa forma, y con ello haber analizado y ponderado toda la prueba rendida, y, en su mérito, haber rechazado la demanda. Señala que la sentenciadora de autos debió haber estimado cumplida la exigencia del artículo 162 del Código del Trabajo en el sentido que la carta de despido contenía hechos claros y específicos y, conforme a lo dispuesto en el artículo 454 N° 1, considerar que esos hechos están debidamente acreditados con las declaraciones de los testigos y víctimas de los actos del demandante de autos y luego, al no haber analizado y ponderado

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como normas infringidas los artículos 162, inciso 1º y artículo 454 N° 1, inciso 2º, del mismo cuerpo legal. Señala que la sentenciadora realizó una equivocada interpretación de las normas citadas y al hacerlo, ha dejado de aplicarlas al caso concreto de autos, pues, sin lugar a duda, la carta de despido entregada al actor contiene los hechos que en se fundamentó la decisión exoneratoria (sic), cumpliendo con dichas disposiciones, las que han sido inaplicadas. Sostiene que el aviso de término de contrato de trabajo de autos cumple a cabalidad con la finalidad de las normas citadas, pues contiene hechos concretos, reproduciendo el contenido de la comunicación. Afirma que la redacción de esa misiva claramente fija los hechos, es decir, "eventos que acaecen en la realidad, que pueden ser captados por medio del conocimiento sensible", y que trasuntan una dimensión tempo-espacial con determinación de personas y conductas, reconociendo dónde ocurrieron, en

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de nueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3147-2020, se acogió la demanda interpuesta por Richard Gustavo Concha Sepúlveda contra Café Trebons Limitada, declarando que el despido de que fue objeto el actor es indebido, condenando a

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