ECKHARDT/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jose Luis Rivadeneira Domínguez, Abogado, domiciliado en calle 21 de Mayo N°426, comuna de Algarrobo; quien interpone Recurso de Protección en favor de doña STEPHANIE KARLA ECKHARDT PIZARRO, Terapeuta Ocupacional, domiciliada para estos efectos en calle Ruta F50 Lo Orozco, sector La Retuca N°12910, parcela 2 , comuna de Quilpué, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por el señor Fernando Matthews Cádiz, domiciliado en Apoquindo N°3600, Piso 3, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario al aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nato, como carga. Siendo beneficiario del Código de Plan de Salud SALUD CLASICO REGIONAL QUINTA ULTRA B1/19, el recurrente procedió el día 02 de junio de 2021 a incorporar a su hijo no nato a su plan de salud, informándole en dicho momento el alza del valor mensual del plan de salud, y el precio del plan de salud se realizará en la remuneración del mes de JULIO DE 2021. Señala que el cobro que está haciendo la recurrida por la incorporación de su hijo es improcedente pues ha determinado su precio mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. La cotización pactada de su representado al incorporar a su hijo no nato, paso de pagar 2,86 UF a 4,962 UF. Que, los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen una privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 2, referido a la igualdad ante la Ley, Nº 24, referido al derecho de propiedad y el Nº9, inciso final, referido al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Ante la amenaza de que su hijo quedase sin cobertura de salud, el recurrente se vio obligada a incorporar a su hijo a la Isapre, el cual establece precios obtenidos en forma i
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente, en primer término, que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del citado DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1.710-2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. Tercero: Que en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del aludido DFL N° 1, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, el cual contempló entre sus cláusulas la habilitación a la Isapre para adecuarlo, entre otros rubros, producto de la incorporación -por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal facultad que a la luz de lo señalado precedentemente, ha quedado sin base de sustento legal. Cuarto: Que, por lo tanto, el aumento de precio que la Isapre pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la institución recurrida, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía; a la fecha en que la actora concurrió a inscribir como su carga de salud a su hijo, la ley ya no contemplaba tal posibilidad pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, conforme con la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional en el año dos mil diez, a la que ya se ha hecho mención. Quinto: Que, además, conviene hacer presente que la declaración de inconstitucionalidad r
Fallo
Por tanto, el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama es la utilización por parte de la recurrida de un factor de riesgo (grupo familiar) por el cual se multiplica el precio base del plan, resultando el precio a pagar por el nuevo beneficiario, el cual se fija al momento de la incorporación pero que se perpetua mes a mes, al efectuarse el descuento de la cotización a pagar. Habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante o de sus beneficiarios, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Cita jurisprudencia al respecto Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso y se declare: 1.- Que el actuar de la recurrida al aplicar un sobreprecio al incorporar a su nuevo beneficiario del plan de salud es arbitrario e ilegal; 2.- Que se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación por el cual se incorporó a la nueva carga; 3.- Que se deben restituir todos los cobros ilegales y arbitrarios realizados desde la incorporación del recién nacido a la fecha en que causa ejecutoria el fallo de la Corte; 4.- Que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno; y 5.- Que se condene en costas a la recurrida. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Banmédica S.A., solicitando el rechazo de la acción de protección. En primer lugar, indica qu
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Jose Luis Rivadeneira Domínguez, Abogado, domiciliado en calle 21 de Mayo N°426, comuna de Algarrobo; quien interpone Recurso de Protección en favor de doña STEPHANIE KARLA ECKHARDT PIZARRO, Terapeuta Ocupacional, domiciliada para estos efectos en calle Ruta F50 Lo Orozco, sector La Retuca N°
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