1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO DE CHILE / INVERSIONES GONGO SPA -C/F-

Rol

Fecha

8 de julio de 2021

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma. Que el abogado don Guillermo Andrés Parada Barrera, en representación del ejecutado Inversiones Gongo Spa, interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones del artículo 464 N°7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, opuestas en contra de la demanda ejecutiva de desposeimiento interpuesta por el Banco de Chile. A folio 8, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer estos autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el demandado, por la vía del recurso de casación en la forma, solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y que se dicte sentencia de reemplazo que desestime la demanda deducida en su contra, fundando su impugnación en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido el requisito previsto en el artículo 170 N°4 y 5 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el quinto numeral del artículo 768 del citado cuerpo normativo, es motivo de nulidad de la sentencia, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos del artículo 170 del mismo Código. Por su parte, la cuarta exigencia estatuida en este último precepto prescribe que las sentencias definitivas de primera instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán, entre otras exigencias, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo. Asimismo, la quinta exigencia del citado artículo, dispone que la sentencia deberá contener la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Tercero: Que, en este sentido, se sostiene que la sentencia de primera instancia fue dictada con manifiesta la falta de fundamentación por no haberse pronunciado respecto de las defensas opuestas por el demandado, y tampoco explicita las razones que sirven de fundamento de dichas alegaciones, Cuarto: Que, en cuanto a la infracción al artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, cabe hacer presente que el inciso penúltimo del artículo 768 del mismo Código, dispone que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.”. Quinto: Que, finalmente, en cuanto a la causal del artículo 170 N°5 ya indicada, cabe hacer presente que la sentencia contiene en su considerando séptimo expresa enunciación de las leyes sobre las cuales el tribunal consideró rechazar la excepción de prescripción, sin vislumbrarse infracción alguna en los términos reclamados. Y visto lo dispuesto, en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado Guillermo Andrés Parada Barrera en contra de la sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones del artículo 464 N°7 y 17 del Código de Procedimiento Civil. II . - En cuanto al recurso de apelación. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la referida sentencia apelada dictada con fecha catorce de abril de dos mil diecinueve. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2232-2020.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de julio de dos mil veintiuno. Visto: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma. Que el abogado don Guillermo Andrés Parada Barrera, en representación del ejecutado Inversiones Gongo Spa, interpuso recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de catorce de abril de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones del a

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