FIGUEROA/PIÑERA
Rol
Fecha
8 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita dejar sin efecto el Decreto N° 153 de 25 de junio pasado que prorroga el estado de excepción constitucional hasta el 30 de septiembre del presente año, lo que corresponde a medidas adoptadas por la autoridad recurrida para hacer frente a la pandemia que aqueja al país y se enmarca en políticas públicas, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia su determinación, sin que pueda evidenciarse la existencia de alguno de los actos u omisiones a que se refiere la acción constitucional. Y conforme lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Rol N°4733-2021 Prot.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto en lo principal. Rol N°4733-2021 Prot.
Texto Completo (Preview)
CH (kba) San Miguel, ocho de julio de dos mil veintiuno. Resolviendo la presentación folio 51.964 de 7 de julio del año en curso: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su present
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